martes, 19 de abril de 2011

Textos. Sexenio Democrático o Revolucionario. Textos de Historia de España.

TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA: Sexenio Democrático o Revolucionario.



La crisis de subsistencias de 1868



   Las perturbaciones que últimamente han ocurrido en Granada y en algunos pueblos de aquella provincia con pretexto de la carestía del pan, descubren muy a las claras dos hechos dignos de la más profunda atención. Se ve por una parte, que el estado de los campos por la falta de aguas, la poca abundancia de las cosechas de estos últimos años, el espíritu de granjería sobre las sustancias alimenticias, y la falta de trabajo han difundido entre la clase proletaria el temor de que coincidan a un mismo tiempo la falta de recursos para comprar el alimento más necesario, y la carestía por causa de escasez de este alimento. Por otra parte, se advierten señales nada equívocas de los manejos que se emplean para dar una dirección revolucionaria a las preocupaciones que nacen de aquel temor, y para sacar partido de las pasiones populares en provecho de planes políticos que usando de otros medios no pueden alcanzar éxito. […] Para precaver tan deplorables acontecimientos, es la voluntad de S. M. que V. S. dedique su mayor atención a desvanecer con toda prontitud las exageradas preocupaciones a que me he referido, […] adoptando medidas enérgicas para prevenir la escasez y evitarla carestía de los alimentos más necesarios […], y convendrá que se dirija a las gentes acomodadas, a quienes más que a nadie interesa este asunto […], y las excite a formar, como se ha hecho en Granada, asociaciones que contribuyan por suscripción a reunir cantidades destinadas al alivio de la miseria pública.
   En ocasiones como esta es cuando se necesita emplear grandemente la caridad que consuela y socorre el malestar de las clases proletarias, las hace mirar con gratitud el alivio que reciben, y aleja el temor de lamentables perturbaciones.
Pero si estas llegasen, a consecuencia de sugestiones malévolas y de manejos criminales, procure V. S. descubrir inmediatamente a los que así las preparen y realicen, para castigarlos con severidad, y no omita medio alguno, desde la persuasión hasta los más enérgicos, a fin de que se restablezca el orden y sean, como es debido, acatadas las leyes.


Circular a los gobernadores civiles, 4 de marzo de 1868.



Pronunciamiento de Cádiz



   " Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley(…) con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! ¡Viva España con honra!


Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".



Proclama de  Prim



   “Gaditanos: ¡Viva la libertad! ¡Viva la soberanía nacional!
    Ayer gemíais bajo la presión de un Gobierno despótico. Hoy ondea sobre vuestros muros el pendón de la libertad.
   La escuadra nacional primero, conducida por el bravo brigadier Topete, la guarnición y el pueblo fraternizando después, han proclamado la revolución y Cádiz está en armas. El pueblo que fue cuna de nuestras libertades, el albergue de los defensores de nuestra independencia, y el último asilo de los que protestaron contra la invasión extranjera, ha dado el ejemplo que ya ha imitado la provincia, y que secundará mañana el resto de los buenos españoles.
   La escuadra, la guarnición y el pueblo de Cádiz resuelven el problema revolucionario. Cada hora sabremos la sublevación de un pueblo, cada día el alzamiento de una guarnición (...).
   Hoy somos todos revolucionarios, mañana seremos buenos y dignos ciudadanos que acatan el fallo supremo de la Soberanía nacional”.


Proclama del general Prim a las tropas de Cádiz, 1868.



Proclama de la Junta Revolucionaria de Sevilla.



   Españoles:
   La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no empezara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de regeneración de este desgraciado país cuyo entusiasmo  no ha podido entibiar tantos siglos de tiranía, y cuya virilidad no han podido debilitar tantos años de degradación.

1.      La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2.      La libertad absoluta de imprenta…
3.      La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4.      La abolición de la pena de muerte…
5.      Abolición de las quintas…y organización del ejército y de la armada bajo la base de alistamientos voluntarios…

        
Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla. 1868.



Manifiesto de la Junta Provincial de Madrid.



   “La dinastía de los Borbones ha concluido.
   El fanatismo y la licencia fueron el signo de su vida privada. La ingratitud y la crueldad han sido el premio otorgado a los que en 1808 defendieron la nación y el trono, y a los que en 1833 salvaron a la hija de Fernando VII. Sufra la ley de la expiación; y el pueblo, que tan generoso fue con el padre y con la hija, recobra hoy su soberanía que no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona, como proclamaron las inmortales Cortes de 1812.
   El Ejército y la Marina, con abnegación sublime, han pensado antes en la patria que en ninguna familia. Desde Cádiz a Santoña ha resonado el grito de Libertad y unas Cortes Constituyentes, elegidas por el sufragio universal, decidirán  sobre los destinos de la patria.
   No empañemos la alegría del triunfo con ningún desorden...
   ¡Viva la Soberanía nacional! ¡Viva la Marina! ¡Viva el Ejército! ¡Vivan los generales que le han conducido a la victoria! ¡Abajo los Borbones! ¡Viva el pueblo soberano!”.

                              
Manifiesto de la Junta Provincial de Gobierno de Madrid, 29 de septiembre de 1868.



Visión progresista de la educación.



   “Reconocida la libertad de enseñanza como un derecho de todos, no puede negarse a los que educan a la juventud en nombre y por encargo del Estado. La ciencia investiga lo general y absoluto y no se ocupa sino incidentalmente en lo individual y transitorio. Vive en región más alta y serena en que luchan y se agitan las pasiones (…): debe ser, por consiguiente, libre en sus manifestaciones, cualquiera que sea el encargado de enseñarla, y no sin razón se ha considerado como una violación del derecho las persecuciones que ilustres maestros han sufrido por sus doctrinas.
   El Estado carece de autoridad bastante para pronunciar la condenación de las teorías científicas, y debe dejar a los profesores la libertad de exponer y discutir lo que piensan”.


Prólogo del Decreto de 1 de octubre de 1868 sobre el comienzo del curso escolar.



Manifiesto por la independencia de Cuba.



    Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso (…) España nos impone en nuestro territorio una fuerza armada que no lleva a otro objeto que hacernos doblar el cuello al yugo férreo que nos degrada.
   Nuestros valiosos productos, mirados con ojeriza por las repúblicas de los pueblos mercantiles extranjeros (por los perjuicios) que provoca el sistema aduanero español para coartarles su comercio; si bien venden a grandes precios en los puertos de otras naciones, aquí el infeliz productor no alcanza siquiera para cubrir sus gastos…
   Nosotros consagramos estos dos venerables principios: nosotros creemos que todos los hombres son iguales (…) admiramos el sufragio universal, que asegura la soberanía del pueblo; deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización de la esclavitud, el libre cambio con las naciones (…) demandamos la religiosa observancia de los derechos imprescindibles del hombre, constituyéndonos en nación independiente, porque así cumple a la grandeza de nuestros futuros destinos y porque estamos seguros que bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos (…)

                                             
Carlos Manuel de Céspedes, 10 de octubre de 1868.



Reforma del sistema monetario



   El triunfo de la revolución iniciada en el glorioso alzamiento de Cádiz hace indispensable una medida de grandísima importancia: la reacuñación de la moneda. (…) Pero al reacuñar la moneda, puesto que han de hacerse los gastos necesarios para este objeto, parece ocasión oportuna de realizar la reforma del sistema monetario, ajustando este a las bases adoptadas en el convenio internacional de 23 de diciembre de 1865 por Francia, Bélgica, Italia y Suiza. (…) España no entra, sin embargo, a formar desde luego parte de la unión monetaria establecida por las cuatro naciones indicadas, ni se somete a las obligaciones del referido convenio; conservando su libertad de acción para todo lo que no se determina de un modo expreso en el presente decreto (…).
   No se ocultan al Gobierno provisional los inconvenientes inseparables de esta transformación, como de todas las operaciones análogas, ni desconoce el sacrificio que para realizarla deberá imponerse el país. Pero, sobre exigirla una razón de dignidad y de decoro, sus ventajas económicas en un próximo porvenir son demasiado considerables, para que pueda dudarse de la utilidad de la reforma. Todo lo que facilita el comercio y las relaciones entre los pueblos, constituye un inmenso beneficio, porque fecunda los gérmenes de la riqueza, levanta la condición del ciudadano, y afirma la civilización y la libertad. Adoptando los tipos monetarios del convenio internacional, España abre los brazos a sus hermanas de Europa, y da una nueva y clara muestra de la resolución inquebrantable con que quiere unirse a ellas, para entrar en el congreso de las naciones libres, de que por tanto tiempo la han tenido alejada, contrariando su natural inclinación, los desaciertos políticos y el empirismo rutinario de sus gobiernos.
Por todas estas consideraciones, y en uso de las facultades que me competen, como individuo y Ministro de Hacienda, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo l. En todos los dominios españoles la unidad monetaria será la peseta, moneda efectiva equivalente a 100 céntimos.
Artículo 2. Se acuñarán monedas de oro de 100, 50, 20, 10 y 5 pesetas.
Artículo 3. Asimismo se acuñarán monedas de plata de 5 pesetas].
Artículo 4. También se acuñarán monedas de dos pesetas, una peseta, 50 céntimos y 20 céntimos.
 Artículo 5. Se acuñarán monedas de bronce de 10, 5, 2 y un céntimos].


19 de octubre de 1868



Bases de la Ley de Minas de 1868



   El antiguo derecho de España en materia de minas (…) las declaraba solemnemente propiedad del Soberano. La propiedad en la minería, como en todos los ramos de la industria humana, es tanto más fecunda cuanto menos cuesta adquirirla y más firme es su posesión; pero ambas condiciones faltan en España para el propietario de minas, y por faltar, esta fuente de riqueza se estanca y se esteriliza, y brotan abusos, obstáculos y complicaciones sin cuento. Faltan, pues, en la industria de que se trata, si al nivel de las demás ha de llegar, estas dos condiciones: facilidad para conceder, seguridad para explotar.
  Para conseguir lo primero establece el Ministro en el art. 15 que, sin calicatas, investigaciones, trámites ni expedientes, el Gobernador de la provincia conceda y deba conceder, marque y deba marcar en terreno franco, a toda persona, la masa minera que solicite, mediante el pago de un censo, derecho o patente.
   Para realizar la segunda condición, es decir, la seguridad, establece el Ministro que suscribe que las concesiones sean perpetuas, y que constituyan propiedades firmísimas, de las que bajo ningún pretexto puedan ser despojados sus dueños mientras que paguen las cuotas correspondientes.
   No se oculta al Ministro que suscribe que tal vez esta solución radical despierte alarmas en espíritus apocados y sin fe en los grandes principios modernos; pero después de meditarlo concienzudamente, después de consultar la experiencia y de ver los resultados que la reglamentación ha producido en España, y los que la libre acción de la industria privada da en otras naciones, opta sin titubear un punto por la libertad en minería, como germen de progreso y prenda de justicia. (…) Vender todas las minas, o el dominio sobre ellas; dar salida a las sustancias subterráneas y lanzarlas al mercado; arrancarse a la rutina y abrir nuevos caminos a la libertad, son cosas propias de una revolución.


29 de diciembre de 1868, Publicado en la Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1869



Programa del Partido Republicano Federal.



   “A los electores de la circunscripción de Barcelona:
   Designado, a pesar de mi determinación, como uno de los candidatos para esta circunscripción por el Comité republicano federal de la misma, expondré concreta y claramente a los electores lo que haré si logro la honra de representarles en el Congreso.
Parte política:
Votaré por: la República democrática federal: la libertad completa de la prensa, sin legislación especial; la libertad de reunión y asociación pacíficas; la libertad de cultos bajo la fórmula de Jules Simón "Las Iglesias libres, dentro del Estado libre "la libertad de enseñanza y de profesiones, de bancos y de crédito; Sufragio universal directo, desde los 20 años; el Jurado para toda clase de delitos; una sola cámara; la Presidencia sin veto, obligada á ejecutar todo lo que el congreso decrete; la Milicia nacional, encargada de la defensa de la libertad y de la conservación del orden; la reducción del ejército, conservando los cuadros para defender la integridad y la honra de la Nació; la creación de una Guardia cívica para custodiar la propiedad y velar por la seguridad de las personas; la seguridad individual, garantizada por el "Habeas Corpus”; la "abolición de quintas y matrículas de mar;" la abolición de la esclavitud y de la pena de muerte; la supresión de las clases pasivas respetando los legítimos derechos creados; la anulación de los grados concedidos indebidamente al ejército y de los empleos debidos al favoritismo.”
 

Juan Tutau y Verges.  Barcelona, 14 de enero de 1869
                                                              


Constitución de 1869.



  La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
 Art.5. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento (...).
Art.14. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el Juez con intervención del interesado.
 Art.17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
 Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.
 Art.19. A toda asociación cuyos individuos delinquieren por los medios que la misma les proporcione, podrá imponérsele la pena de disolución. (...) Toda asociación cuyo objeto o cuyos medios comprometan la seguridad del Estado, podrá se disuelta por una ley (...).
Art.21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Art.32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art.33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía
 Art.34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art.35. El poder ejecutivo reside en el Rey que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art.36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.
Art.38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Art.67. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art.69. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
 Art.108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución.


1 de junio de 1869



Pretensiones de Carlos de Borbón (Carlos VII)

  

   Escribo esta carta, en que no hablo solo al hermano de mi corazón, sino a todos los españoles, sin excepción alguna, que también son mis hermanos.
   Yo no puedo (…) presentarme a España como pretendiente a la Corona; yo debo creer y creo que la Corona de España está ya puesta sobre mi frente por la santa mano de la ley. Con ese derecho nací (…) mas deseo que ese derecho mío sea confirmado por el amor de mi pueblo.
   Sabiendo y no olvidando que el siglo XIX no es el XVI, España está resuelta a conservar a todo trance la unidad católica, símbolo de nuestras glorias patrias, espíritu de nuestras leyes, bendito lazo de unión entre todos los españoles. (…) Mi pensamiento fijo, mi deseo constante, es cabalmente dar a España lo que no tiene, a pesar de mentidas vociferaciones de algunos ilusos; es dar a España la amada libertad que solo conoce de nombre; la libertad que es hija del evangelio, no el liberalismo que es hijo de la protesta; la libertad, que es al fin el reinado de las leyes cuando las leyes son justas, esto es, conforme al derecho de la naturaleza, al derecho de Dios.
   La España antigua fue buena para los pueblos; no lo ha sido la revolución. La parte del pueblo que hoy sueña en la República va ya entreviendo la verdad; al fin se verá clara y potente como la luz y verá que la Monarquía cristiana puede hacer en su favor lo que nunca harán 300 reyezuelos disputando en una asamblea clamorosa. Los partidos, o los jefes de los partidos, codician honores, o riquezas, o imperio; pero ¿qué puede apetecer en el mundo un Rey cristiano, sino el bien de su pueblo? ¿Qué le puede faltar a ese Rey en el mundo, para ser feliz, sino el amor de su pueblo?


Carta abierta de Carlos de Borbón, 30 de junio de 1869



Manifiesto del Comité Organizador de la AIT,  24 diciembre 1869



   La clase media acaparadora de todos los privilegios; dueña del capital, de la ciencia; dueña por consiguiente, de la magistratura; dueña de la tierra, de sus frutos, del ferrocarril, del telégrafo, de las habitaciones, de las minas, de los caminos, de los puertos, de los mares, de los peces que la naturaleza multiplica en su seno, de los buques que recorren su superficie, de las primeras materias de producción, de los elementos, como máquinas y herramientas; dueña del Estado y, por consiguiente, de todo, os concederá con la república federal todas las libertades políticas… Nos dará libertad de industria; pero a los que sin culpa nuestra nada poseemos, ¿nos dará la libertad de industria los medios de disfrutarla? […]
Aquí todos somos trabajadores. Aquí todo lo esperamos de los trabajadores. Si acudís, cumplís un deber; si permanecéis indiferentes, conste que os suicidáis y tendréis que avergonzaros el día que no sepáis cómo responder a vuestros hijos cuando os pregunten qué habéis construido vosotros para el edificio de la sociedad del porvenir, que tan laboriosa y activamente se ocupan en levantar los trabajadores del resto del mundo.


Anselmo Lorenzo,  El proletariado militante.



Actas del Congreso obrero de Barcelona. 1870



   (…) la Comisión adopta las siguientes resoluciones que somete a la deliberación del Congreso:
   Considerando:
   Que las aspiraciones de los pueblos hacia su bienestar, fundándose en la conservación del Estado, no sólo no han podido realizarse, sino que este poder ha sido causa de su muerte.
   Que la autoridad y el privilegio son las columnas más firmes en que se apoya esta sociedad injusta, cuya reconstitución, fundada en la igualdad y en la libertad, se halla confiada a nosotros de derecho.
   Que la organización de la explotación del capital, favorecida por el gobierno o Estado político, no es otra cosa que la explotación perenne y siempre creciente, cuya sumisión forzosa a la libre concurrencia burguesa, se llama derecho legal o jurídico, y por lo tanto obligatorio.
   Que toda participación de la clase obrera en la política gubernamental de la clase media no podría producir otros resultados que la consolidación del orden de cosas existente, lo cual necesariamente paralizaría la acción revolucionaria socialista del proletariado.
   El Congreso recomienda a todas las secciones de la Asociación Internacional de los Trabajadores renuncien a toda acción corporativa que tenga por objeto efectuar la transformación social por medio de las reformas políticas nacionales, y les invita a emplear toda su actividad en la constitución federativa de los cuerpos de oficio, único medio de asegurar el éxito de la revolución social.
Esta federación es la verdadera representación del trabajo y debe verificarse fuera de los gobiernos políticos.



Acuerdos de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT)



   Los delegados de las distintas federaciones locales de la Asociación Internacional de los Trabajadores, región española, reunidos en Valencia para revisar  la organización federal y de oficios, han tomado varios acuerdos importantes para el porvenir de nuestra Asociación. Entre ellos, debemos dar a conocer al público, por su particular trascendencia, el que se refiere a la cuestión política y los que tratan de las huelgas y de las adhesiones individuales a la Internacional. 
   Dice así el primero:
   La Comisión nombrada para dictaminar sobre la proposición referente a la política, propone que la conferencia acepte el siguiente dictamen: (…) En vista de los deseos casi unánimes manifestados por sus secciones y federaciones respectivas de poseer una  noción clara y distinta y una línea de conducta determinada acerca de las grandes cuestiones políticas que agitan y dividen la opinión del pueblo (…). República democrática-federal, que sirve hoy de lema y aspiración a un partido político, puesto que las doctrinas de los demás partidos están perfectamente definidas y sus tendencias y resultados prácticos son bien conocidos de todos (…). Los delegados en esta conferencia creen deber manifestar su parecer sobre tan importante cuestión: La idea moderna de la  república democrática surgió en Francia del gran movimiento revolucionario de 1793, con los sublimes principios de libertad, igualdad y fraternidad (...). Como todas las ideas que entrañan la verdad y la justicia (…).
Pero una clase, la clase media, que había sido la iniciadora del movimiento, no tardó en apoderarse de él. Negó inmediatamente las consecuencias lógicas de los principios que ella había proclamado, y desde entonces, la revolución quedó ahogada, y república y democracia solo fueron palabras vanas y engañosas. La clase media, al apoderarse de los bienes de la aristocracia del clero, se puso en lugar de estas dos clases privilegiadas, declarando inviolable la propiedad misma que ella había secuestrado e inmutable la antigua organización del trabajo, fundada en la explotación y en la justicia. La Asociación Internacional de los Trabajadores no es otra cosa  que la satisfacción de esta inmensa necesidad, la organización en la que se agrupan todos los elementos puros, todos los elementos homogéneos, todos los elementos verdaderamente revolucionarios de esta revuelta sociedad; es el crisol donde vienen a fundirse las grandes ideas de Libertad, Igualdad y Fraternidad, que no caben dentro de los partidos políticos, que los partidos son impotentes para realizar. 


Conferencia de la federación regional española celebrada en Valencia del 9 al 18 de septiembre de 1871 



Discurso pronunciado por Cánovas del Castillo sobre la AIT



   Por eso yo deploraría con toda la sinceridad de mi alma ver hoy en el poder a hombres políticos que, consciente o inconscientemente, pudieran dejar más o menos abandonada, pero abandonada al cabo, la defensa del orden social. Por eso, yo defenderé hasta donde mis fuerzas alcancen a todo gobierno, sea quien quiera el que lo componga, que diga y proclame que en la medida de sus fuerzas está dispuesto a reñir batallas en defensa del orden social. Porque en la defensa de este orden social está hoy, sin duda alguna, la mayor legitimidad: quien alcance a defender la propiedad, a restablecer el orden social, a dar a estas naciones latinas (y no me fijo ahora solo en España, sino en todas ellas, y principalmente en Francia) la seguridad y la garantía de los derechos de cada uno y a liberarlas de la invasión bárbara del proletariado ignorante, ese tendrá aquí y en todas partes, aun cuando nosotros nos opusiéramos, una verdadera legitimidad.


  Diario de sesiones, 20 de octubre de 1871



El federalismo.



   Queremos los federales en el orden humano: Libres de pensamiento, la conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni privilegio a ninguna; suprimidas las obligaciones del culto y del clero; dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos derechos que los demás ciudadanos, atenidos a los mismos deberes y sujetos a la misma jurisdicción y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro y el cementerio.
   Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y la correspondencia; abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad la vagancia.
   Queremos en el orden político: la voluntad del pueblo como el único origen legítimo del poder público; los tres poderes limitados. El sufragio universal; las leyes fundamentales, sometidas a la sanción del pueblo. La República por forma de gobierno; la Federación por sistema. La Nación dividida en Regiones, y las Regiones en Municipalidades; las municipalidades y las regiones autónomas a par de la Nación en todo lo que a su vida interior corresponda (…).
   Los estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida regional en lo político, lo económico y lo administrativo (…) la garantía y la defensa de la libertad y el orden (…) la organización de las milicias regionales, subordinadas al estado central solo en caso de guerra con el extranjero (…) la imposición y la cobranza de los tributos (…).
  

Programa del Partido Republicano Federal.                                             



Abdicación de Amadeo I



Al Congreso.
  
   Grande fue la honra que merecí a la Nación española eligiéndome para ocupar un Trono, honra tanto más por mí apreciada, cuanto que se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado. (…) Dos años largos ha que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura, que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
   Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
   Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles (…). Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos. 
   Estas son, Sres. Diputados, las razones que me mueven a devolver a la nación, y en su nombre  a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
   Estad seguros de que al desprenderme de la Corona, no me desprendo del amor a esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarla todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.


 Amadeo I, Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873



Proclamación de la Primera República.



   "Señores diputados:
   Aquí, el partido republicano reivindica la gloria que sería haber destruido la monarquía; no os echéis en cara la responsabilidad de este momento supremo. No; nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento, no, en mi conciencia, mérito alguno de haber concluido con la monarquía. La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, más que la Providencia. Señores: con Fernando VII murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma. Nadie trae la República; la traen las circunstancias; la trae una conspiración de la Sociedad, de la Naturaleza, de la Historia. Señores: saludémosla, como el sol que se levanta pro su propia fuerza en el cielo de nuestra patria".


Discurso de Emilio Castelar en la Cámara de Diputados el 11 de febrero de 1873.



Discurso pronunciado por Figueras en junio 1873



   Grande es el ministerio que vais a desempeñar y la obra que vais a cumplir en nuestra historia. Vais a sustituir el Gobierno de casta y de familia por el Gobierno de todos; el Gobierno del privilegio por el Gobierno del derecho. Vais a fundar esas autonomías de los organismos políticos que dan a la vida social toda la variedad de la naturaleza. Vais a oponer a los antiguos poderes, sagrados, teológicos, seculares, irresponsables, los poderes amovibles [que pueden ser sustituidos] y responsables que piden y necesitan las grandes democracias. Vais a confirmar esos derechos que son la señal más espléndida de la dignidad de nuestra naturaleza y la conquista más preciosa de la Revolución de septiembre. […]
   Procuremos con verdadero espíritu político arraigar esta libertad de conciencia, esta libertad de enseñanza, por las cuales todas las ideas progresivas se formulan, y esta libertad de reunión, y esta libertad de asociación, por las cuales todas las ideas progresivas se difunden; y este sufragio universal por cuya virtud todas las ideas progresivas se realizan; y esta forma de Gobierno, que llama a todos los ciudadanos a participar igualmente del poder. […]
   Puesto que España va ser la República, la libertad, la democracia, que sea por lo mismo un grande ejemplo moral y una grande fuerza material en el mundo, para iluminar con sus ideas y para imponer el debido respeto a su autoridad y su soberanía.



Programa de gobierno de Pi y Margall.



   Y estoy en que la República tiene bastante fuerza para desconcertar las maquinaciones de todos sus enemigos, pero con una condición: con la de que no perdamos el tiempo en cuestiones esté­riles; de que no nos dividamos... de que aceleremos la Constitución de la República española.
Antes de venir al Parlamento había presumido que el partido republicano se dividiría en fracciones, pero no pude jamás calcular que se dividiera antes de que se discutieran las altas cuestiones políticas o económicas...
   Tenemos, señores Diputados, una verdadera guerra civil: la tenemos en las provincias del Norte y de Oriente, y aunque de menor importancia, en algunas provincias del Centro (1)... La primera necesidad, la más universalmente sentida es poner término a esa guerra... ¿Qué debemos hacer para conseguirlo? Ante todo, contener la indisciplina del ejército...


13 de junio de 1873



Proyecto de Constitución de la Primera República.



   La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:
   Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales.
   Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
   Los Estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales.
Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.
Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal.
Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes.
Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República.


Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873.



Proclama del Cantón de Cartagena. 



   La Junta Soberana (del Cantón de Cartagena) (…), interpretando las aspiraciones del  pueblo de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:
    1º La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de la educación de la infancia (…).
   4º Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (…) la enseñanza en los mismos dogmas, ni religión positiva, debiendo atenerse para la moral en los principios de la ciencia y de los deberes sociales (…).
   Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses colectivos del pueblo y que por tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una asociación particular (…). Esta Junta Soberana de salvación acuerda:
   Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones religiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (…).
 
 Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos del hombre, siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. (…)
   Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes (…) que disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia y donación real, tales como vinculaciones, mayorazgos, capellanías (…)


Cartagena, 1 de octubre de 1873



Proclama del Cantón de Cádiz.



"Ciudadanos: Abandonada esta población por los enemigos de la libertad, los ciudadanos de este pueblo, siguiendo la noble conducta de sus hermanos de Cataluña, Aragón y Valencia, así como los de Andalucía, se apresuran representados por el Comité Republicano que funcionará como junta revolucionaria y en unión con la Columna Republicana llegada a ésta ayer noche; los patriotas que me siguen proclaman que no se conocerá otro gobierno que el Republicano Federal quedando desde este momento abolidas las Quintas y Matrículas de Mar; el desestanco de Sal y Tabaco, Independencia de la Iglesia del Estado y el Ejercicio del sufragio desde veinte años en adelante y todos los principios que constituyen nuestro credo político. La pena de muerte no quedará abolida hasta que no haya terminado el período revolucionario.
El ejército permanente queda disuelto, dando licencia absoluta a los voluntarios respetando los derechos adquiridos; las fuerzas ciudadanas defenderán la paz en el interior de sus pueblos y las dictaduras militares habrán concluido para siempre.
Viva la República Federal.


El Jefe de la columna, Fermín Salvochea



La Primera República vista por un marxista



   Madrid, 19 de febrero de 1873
   Mi querido Engels:
   La proclamación de la República no ha sido para mí un hecho inesperado; hace tiempo que lo había anunciado como un resultado natural de la falsa situación de Amadeo frente a los partidos liberales y sobre todo de la evolución operada en el seno del partido republicano español... La república española es el resultado de una coalición entre los diferentes partidos liberales de la burguesía... Esto le explicará cómo el cambio se ha hecho de una manera tan tran­quila... Pero aún no hemos llegado al final; los cuatro republicanos que han aceptado carteras (Figueras, Pi, Salmerón y Castelar) son gente honesta, pero no están a la altura de la situación; tienen que gobernar con una mayoría parla­mentaria que no está de acuerdo con ellos en la mayor parte de las cosas prácticas... De otro lado, la parte popular del republicanismo, que está dirigida por los intransigentes, se agita y pide, no reformas, sino puestos para sus jefes...
El momento, como ve, no puede ser favorable para nosotros. Si los intransigentes se pelean con el gobierno, inten­tarán hacer una revolución que llamarán social...; si, por el contrario, los jefes de los intransigentes obtienen puestos, el elemento popular que ellos dirigen por fin verá claro y se separará definitivamente del partido republicano, para venir ' a nosotros. ¡Qué magnífica ocasión para fundar el partido obrero en España!...
Salude de mi parte a Marx, Lafargue y su familia.


Correspondencia entre José Mesa y Federico Engels.



La dictadura de Serrano contra el movimiento obrero



   El Gobierno de la República ha anunciado ya que su principal propósito es asegurar el orden y mantener en pie los fundamentos de la sociedad española, minada hasta hoy por predicaciones disolventes y locas teorías.
Resuelto a no ceder en el camino emprendido por ningún género de consideraciones ni ante dificultades de ninguna especie, se cree en el deber de extirpar de raíz todo género de trastornos, persiguiendo hasta en sus más disimulados y recónditos abrigos a los perturbadores de la tranquilidad pública y a toda sociedad que, como la Internacional, atente contra la propiedad, contra la familia y demás bases sociales.
   En su consecuencia, el Poder Ejecutivo de la República ha tenido a bien decretar lo siguiente:
   Artículo 1. Quedan disueltas desde la publicación de este decreto todas las reuniones y sociedades políticas en las que de palabra u obra se conspire contra la seguridad pública, contra los altos y sagrados intereses de la patria, contra la integridad del territorio español y contra el poder constituido.


Madrid, 10 de enero de 1874. El presidente, Francisco Serrano




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