EL REINADO DE ISABEL II. LA DÉCADA MODERADA, EL BIENIO PROGRESISTA Y LOS GOBIERNOS DE LA UNIÓN LIBERAL.
Defensa del sufragio censitario
Yo reconozco que debe haber una perfecta igualdad al concederse los derechos civiles. Yo reconozco que el último mendigo de España tiene los mismo derechos para que se respeten los harapos que lleva sobre sí, que el que puede tener un potentado para que se respeten los magníficos muebles que adornan su palacio... pero en los políticos no. Los derechos políticos no se conceden como privilegios a toda clase de personas, no; son un medio para atender a la felicidad del país, y es preciso que se circunscriban a aquellas clases cuyos intereses, siendo los mismos que los de la sociedad, no se puedan volver contra ella.
Discurso de Calderón Collantes, 1844
La reforma de la Hacienda de 1845
De plagio, hasta de mera traducción del sistema francés, ha sido calificada la reforma de 1845, por los que no se toman el trabajo de comparar esta con aquel. Cierto es que hay entre una y otro muchos puntos de semejanza y aun no pocas disposiciones idénticas; pero esa misma identidad se encuentra entre los sistemas de los diferentes países, y señaladamente entre los que más en contacto han estado y están con la Francia, por la sencilla razón de que en esta, así el sistema de contribuciones como la organización administrativa, se formaron después de su revolución sobre bases despojadas de antiguos vicios, y han alcanzado una perfección de que todavía distan mucho las demás naciones, que han imitado a aquella.
Nada perdíamos en imitar también nosotros a la Francia, que era y es la más adelantada en las materias de Hacienda, en las cuales hace mucho tiempo que los inventos y los experimentos se hallan del todo apurados.
¿Qué método no se ha ensayado para sacar a los contribuyentes el dinero necesario para cubrir las obligaciones públicas? Todos los países se han copiado unos a otros, diferenciándose solo en algunos puntos por efecto de circunstancias locales. […]
El año 1845 debía ser el de nuestras grandes reformas políticas y administrativas: en él apareció la Constitución reformada con el nuevo Senado vitalicio: se crearon el Consejo Real y los Consejos provinciales y se ejecutaron en nuestra Hacienda pública alteraciones que abrieron para ella una nueva marcha que ha seguido con los más satisfactorios resultados. […]
Ramón de Santillán, Memorias (1815-1856)
Constitución de 1845
Doña Isabel Segunda, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos (...) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes, en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española
Art.2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art.7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 17. El cargo de senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley.
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 35. El Rey y cada uno de los Cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 42. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (...)
23 de mayo de 1845
La preponderancia militar
Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la cuestión se ha planteado al revés, y que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia militar: no creemos que el poder civil sea flaco porque el militar sea fuerte; sino, por el contrario, el poder militar es fuerte porque el civil es flaco […]. Las quejas contra la preponderancia militar datan ya de mucho tiempo […]. Lo que en 1834 y 1835 decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra los progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó a los progresistas repetir los mismos cargos que luego reprodujeron los moderados hasta 1843; desde el pronunciamiento de junio de dicho año se quejan otra vez los progresistas […]. El nombre de las personas y de los bandos no significa nada: el hecho es el mismo. Desde la muerte de Fernando VII, la preponderancia ha estado en el poder militar […].
Jaime Balmes, Escritos políticos. 1846
Discurso Donoso Cortés
La vida social, como la vida humana, se compone de la acción y de la reacción, del flujo y reflujo de ciertas fuerzas invasoras y de ciertas fuerzas resistentes. Esta es la vida social, así como esta es también la vida humana. Pues bien: las fuerzas invasoras, llamadas enfermedades en el cuerpo humano y de otra manera en el cuerpo social, pero siendo esencialmente la misma cosa, tienen dos estados: hay uno en que están derramadas por toda la sociedad, en que están representadas solo por individuos; hay otro estado agudísimo de enfermedad, en que se reconcentran más y están representadas por asociaciones políticas. […] Cuando las fuerzas invasoras están derramadas, los resistentes lo están también; lo están por el Gobierno, por las autoridades, por los tribunales; en una palabra, por todo el cuerpo social; pero cuando las fuerzas invasoras se reconcentran en asociaciones políticas, entonces necesariamente, sin que nadie lo pueda impedir, sin que nadie tenga derecho a impedirlo, las fuerzas resistentes por sí mismas se reconcentran en una mano. Esta es la teoría clara, luminosa, indestructible de la dictadura. […]
Así, señores, la cuestión, como he dicho antes, no está entre la libertad y la dictadura; si estuviera entre la libertad y la dictadura, yo votaría por la libertad, como todos los que estamos aquí. Pero la cuestión es esta, y concluyo: se trata de escoger entre la dictadura de la insurrección y la dictadura del Gobierno; puesto en este caso, yo escojo la dictadura del Gobierno, como menos pesada y menos afrentosa.
Juan Donoso Cortés, Discurso sobre la dictadura.
Manifiesto fundacional del Partido Demócrata. 1849
El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento...el derecho de petición...el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos...el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (jurado popular)
Partiendo de estos principios fundamentales:
1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal...
2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de manera que sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público...
3º. Declararíamos la imprenta libre...
La inauguración del ferrocarril Madrid-Aranjuez
Pocas solemnidades ha visto Madrid desde su fundación que puedan compararse en brillo, en unanimidad de entusiasmo, en esperanza del porvenir, a la que presenció el domingo. La inauguración del ferrocarril de Aranjuez es el primer paso que da la capital de la monarquía hacia el mar; es el anuncio seguro de que tarde o temprano los ricos productos de Castilla, de La Mancha y de algunas provincias meridionales, estancados hoy, y ahogando en su improductiva abundancia a su mismo productor, impidiendo la creación de capitales, y dejando yermos campos feraces que podrían alimentar a la mitad de Europa, lograran vaciarse en los grandes mercados del mundo, y cambiarse por los productos que necesitamos y de que carecemos.
Tal era la idea que ocupaba todos los ánimos en la multitud innumerable que se dirigía el domingo a la estación del ferrocarril a presenciar la ceremonia de su inauguración. ¿Qué extraño es que despertando hoy los españoles de su antiguo marasmo, y sacudiendo la paralización que embargaba su inteligencia y su deseo natural de progreso, acudiesen las poblaciones en masa al ferrocarril? ¿Qué extraño que al ver en movimiento ese amaño prodigioso de la ciencia moderna, diesen todos rienda suelta a su imaginación, y penetrando en el porvenir viesen ya, como resultado de ese ensayo, a la España entera cruzada de caminos de hierro, convertida en centro de los cambios del mundo, y desarrollando con pasos gigantescos los infinitos recursos que ha derramado en su seno la mano del Creador?
El Heraldo, 10 de febrero de 1851
El Concordato de 1851.
Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones.
Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Art. 3º Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestarán nada, bajo ningún pretexto, en cuanto se refiera a los deberes de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del reino de guardarles y de que se les guarde respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio. S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo en los casos que les pidan, principalmente cuando haya que oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos o nocivos.
Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán:
1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845.
4º.Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria [...] Además, se devolverán a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845 y que todavía no hayan sido enajenados.
Art. 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada.
Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.
En Madrid a 16 de marzo de 1851.
Manifiesto de Manzanares
“Españoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos de defender...Día es, pues, de decir lo que estamos dispuestos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos de la centralización que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos sobre sólidas bases la Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la Nación. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres, las Cortes Generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.”
7 de julio de 1854
Ley de Desamortización de Madoz
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de España: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:
TÍTULO PRIMERO. BIENES DECLARADOS EN ESTADO DE VENTA Y CONDICIONES GENERALES DE SU ENAJENACIÓN
Artículo 1º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la siguiente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios* rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a las cofradías, obras pías y santuarios (...) a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la Instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores. (...)
Artículo 2º. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior:
1º Los edificios y fincas destinados o que el Gobierno destinare al servicio público.
2º Los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia e instrucción.
3º El palacio o morada de cada uno de los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos; y las […] casas destinadas para habitación de los curas párrocos […].
6º Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno.
7º Las minas de Almadén.
8º Las salinas. […]
Artículo 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación* las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor. (...)
Artículo 6º. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago, en metálico, de la suma en que se les adjudiquen, en la forma siguiente: primero, al contado el 10 por 100; segundo, en cada uno de los dos primeros años siguientes, el 8 por 100; tercero, en cada uno de los diez años intermedios, el 6 por 100. De forma que el pago se complete en quince plazos y catorce años. (...)
Artículo 15º. El Gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta de los bienes de propios […] en comprar títulos de la deuda consolidada al 3 por 100 […].
Aranjuez, a 1 de mayo de 1855. YO, LA REINA.-El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
La Ley General de Ferrocarriles
Artículo l. Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular.
Artículo 2. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.
Artículo 3. Todas las líneas de ferrocarriles destinadas al servicio general, son del dominio público, y serán consideradas como obras de utilidad general.
Artículo 4. La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares o compañías. […]
Artículo 6. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella. […]
Artículo 8. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general:
1º Ejecutando con ellos determinadas obras. 2º Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido […]. 3º Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo de interés o un interés fijo […].
Artículo 10. Fijados […] el máximum del subsidio o el interés que haya de darse a la empresa constructora, se sacará bajo aquel tipo a pública subasta por término de tres meses, la concesión otorgada y se adjudicará al mejor postor […].
Artículo 14. Las concesiones de las líneas de servicio general se otorgarán por término de noventa y nueve años cuando más.
Artículo 15. Al expirar el término de la concesión, adquirirá el Estado la línea concedida con todas sus dependencias, entrando en el goce completo del derecho de explotación.
Artículo 20. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles: […] 4º La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas aprobadas, los derechos de peaje y los de transporte, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otras empresas. […] 5º El abono, mientras dure la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, y [otros impuestos] que deban satisfacer las primeras materias, efectos elaborados, instrumentos, útiles, máquinas, carruajes, maderas, coque y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero, y se aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril concedido.
3 de junio de 1855
Constitución “non nata” de 1856
Artículo 1.- Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 3.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Artículo 8.- No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Artículo 13.- Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Artículo 14.- La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Artículo 16.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Artículo 18.- Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a Cortes.
Artículo 25.- Los diputados serán elegidos por tres años, y podrán ser reelegidos indefinidamente. La elección será directa y por provincias.
Artículo 38.- Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados; y si en el Senado sufrieren alguna alteración, sin que pueda obtenerse avenencia entre los dos Cuerpos, pasará a la sanción Real lo que aprobase el Congreso definitivamente.
Artículo 43.- Los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su encargo.
Artículo 65.- Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad será firmado por el Ministro a quien corresponda y ningún funcionario público dará cumplimiento a lo que carezca de este requisito.
Fin del Bienio Progresista
“Habitantes de Madrid: Dura es la situación, crítica ciertamente y solemne en que el gobierno de S.M. os dirige franca y sincera su palabra. Duro es el trance en que vuestra actitud le ha colocado. Víctimas vosotros de las malas pasiones de unos pocos audaces, os veis arrastrados a consecuencias contra las que se subleva vuestra propia conciencia; cediendo al imperioso deber en que la conservación de vuestros propios intereses, de vuestros mismos principios, de vuestras libertades, le ha elevado y constituido, tiene que acudir a medios que no están en consonancia con los sentimientos de su corazón[…] No es una ambición pueril, no es un interés bastardo de partido lo que obliga al gobierno de S.M. a ocupar la posición violenta en que le colocáis; el ministerio actual aceptó su misión salvadora, porque el gabinete anterior en las más críticas circunstancias, dejó huérfana la nación y abandonada la Reina.
El Ministerio […] se ha resistido por espacio de muchas horas a la efusión de sangre
[…] apurada ya, o más bien desvanecida su esperanza, se ve en la necesidad de hacer que obren en toda su extensión las fuerzas del ejército de que dispone […]
Habitantes de Madrid: la grande, la inmensa mayoría de las personas que tienen las armas en vuestra Milicia Nacional conoce bien la verdad práctica y terrible; conoce bien que el triunfo de los medios que el gobierno va a emplear es seguro. Pero en lo extraordinario de la situación que atravesamos hay una verdad todavía más tremenda, y es que la peor calamidad de que pudierais ser víctimas, que la situación que os traería la más profunda de las abyecciones y la más sangrienta de las anarquías, sería vuestro propio triunfo. […]
Madrid, 15 de julio de 1856. Leopoldo O´Donnell Imprímase y circúlese. El Gobernador Manuel Alonso Martínez”
Las condiciones de vida de los trabajadores
Los obreros vivían en casas altas y viejas del casco antiguo de las ciudades cuando fueron abandonadas por las clases altas, y también en nuevos barrios de la periferia. No solían disponer de luz, ni agua; las viviendas eran pequeñas y estaban situadas junto a las fábricas, y las tiendas eran escasas. Así pues, el alpargatero y el ropavejero vestían a una población que era cada vez más numerosa. Su comida, después de una jornada de 12 ó 15 horas de trabajo, consistía, en muchos casos, en una copa de aguardiente por la mañana, un pedazo de pan y dos onzas de queso a mediodía y legumbres cocidas o una ensalada por la noche. Sus únicas distracciones eran las tabernas y los teatros populares. Como no había seguros contra el paro, jubilación o enfermedad, debían acudir con frecuencia a de las ciudades, donde podían comer la sopa pública que repartían en las instituciones de beneficencia”.
Los pobres mineros se ven diariamente atacados en gran número de las dolencias que ocasiona el trabajo en las minas del azogue, cuales son el pialismo, producido por respirar gases mercúridos,y el temblor metálico que padecen casi todos los que entran en la mina. Ambas enfermedades ocasionan terribles estragos; por la primera se ven jóvenes de 20 a 30 años sin dientes, con un hedor insoportable en la boca; y los atacados de la segunda lo son a veces con tal fuerza que es preciso darles de comer a mano (...).
Pascual Madoz, Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España
y sus posesiones de ultramar. 1845-1850.
La sociedad madrileña a mediados del siglo XIX
“El ómnibus, que tiene plazas para dieciséis personas dentro del coche, y para otras tantas encima, y para media docena en el pescante, es el único carruaje digno del moderno espíritu de asociación.
De otro modo, ¡cómo sería posible que veinte mil personas presenciaran la ejecución de un reo de muerte, o las avenidas del Manzanares, o una romería, o cualquier otro espectáculo por el estilo!
Abierta tienen siempre la entrada, como que no hay portezuela para cerrarla, e inamovible es la escalera que sirve de antesala a esos salones monstruos que llevan a la sociedad de un lado para otro, como un pregón viviente y un ejemplo constante de la ley de las mayorías y del espíritu de asociación.
— ¡A dos reales al patíbulo! —gritan con voz aguardentosa.
Y las gentes corren y se atropellan por llegar a la boca de aquellos monstruos, para dejar que los traguen y los arrojen en una gran pradera, donde se alza sombrío el patíbulo de los dos reales, entre las carcajadas de la muchedumbre y las voces de los vendedores, que, como los dueños del ómnibus, van a ganarse la vida honradamente en aquel lugar de muerte y de horror.
Acabada la ejecución, el ómnibus vuelve a abrir su boca, para irse tragando los espectadores, y esta vez dobla la tarifa, porque conoce que todos querrán huir de allí horrorizados, y dice:
— A la Puerta del Sol, cuatro reales.
Y una vez llegados los carruajes a la gran plaza de la vagancia madrileña, vuelven a gritar los porteros de esos salones:
— ¡A dos reales a los toros!... Uno falta.
Y no uno solo, sino muchos, corren a disputarse la plaza vacante, y el ómnibus se dirige hacia la plaza de los toros con la misma diligencia con que corrió al patíbulo.
Si el ómnibus se ha construido en el extranjero, tiene un reloj que marca el número de personas que van tomando asiento; pero la verdad es que nadie hace caso del reloj, y aunque marque treinta y dos viajeros y el ómnibus no permita más que treinta, allá se llegan todos los que pasan y se van embutiendo como pueden, sin hacer caso de las protestas de los que están dentro.
— Aquí no cabe nadie más —dice angustiada una pobre señora, con tanta más razón cuanto que ella misma no ha acabado de tener cabida”.
Antonio Flores, Ayer, hoy y mañana. 1892
Pacto de Ostende
No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas más importantes de los partidos progresista y democrático; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año, habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un solo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y complete de los dos partidos.
Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1º Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.
2º Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprenta y sin ninguna limitación el derecho de reunión, pera que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.
3º Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgare conveniente, a los presentes y sus amigos.
Manifiesto de don Carlos María de la Torre sobre lo que se acordó en el Pacto de Ostende en 1866
Visión historiográfica del militarismo del siglo XIX
Hay una larga etapa del siglo XIX español –la época isabelina, iniciada en el fragor de la guerra carlista y clausurada al advenimiento del llamado «sexenio democrático»– en que la plasmación de las situaciones gobernantes tuvo como indefectible resorte la figura de un general destacado. He aquí una suerte de militarismo que se reduce a la inserción de las grandes personalidades del Ejército –abanderados de la revolución liberal– en el juego de los partidos políticos, y que se justifica en el hecho de que las instituciones representativas tienen todavía escasas raíces en el país, y la práctica electoral está muy lejos de encauzar una auténtica movilización ciudadana. No se trata, desde luego, de un intento de «configurar el Estado», según los criterios del Ejército, en cuanto estamento o en cuanto colectividad. «Evidentemente –escribe Fernández Bastarreche–, si admitimos que puede hablarse de un militarismo en aquellas situaciones asociadas al uso de las armas que trascienden los objetivos militares propiamente dichos, resulta difícil admitir que el Ejército español decimonónico pueda ser considerado militarista en cuanto que su actuación no va dirigida hacia la imposición en la sociedad de un poder militar». «… Se hace totalmente necesario separar el Ejército como institución, de los generales que intervienen en política».
Esta observación de Fernández Bastarreche me parece justísima […] Tras estos militares «comprometidos con la Libertad» hay siempre un «movimiento de civiles»; cabría decir que los pronunciamientos del siglo XIX son en realidad pronunciamientos de partidos que utilizan como punta de lanza o como ariete a un general.
[…] El Ejército alineado en torno al trono constitucional –a la monarquía liberal– sirve, a través de sus caudillos destacados en la contienda, de ariete para la lucha entre los partidos –moderados, progresistas, unionistas– cuando la «representatividad» emanada de las urnas no solo se halla reducida al mínimo mediante el sistema electoral censitario –mantenido durante todo el reinado de Isabel II–, sino que difícilmente puede ser considerada, aun en esa proporción, como auténtica o sincera. El Ejército no interviene en las pugnas políticas en cuanto tal –persiguiendo la plasmación de un ideario o de unos intereses propios–: cabe hablar de pronunciamientos civiles facilitados por una prestigiosa espada.
Carlos Seco Serrano, Militarismo y civilismo en la España contemporánea, 1984
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