Fuero del
Trabajo de 1938
Renovando la tradición católica de
justicia social y alto sentido humano que informó la legislación de nuestro
glorioso pasado, el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la
Patria, el Pan y la Justicia.
Para
conseguirlo atendiendo, por otra parte, a robustecer la unidad, libertad y
grandeza de España acude al plano de lo social con la voluntad de poner la
riqueza al servicio del pueblo español, subordinando la economía a la dignidad
de la persona humana, teniendo en cuenta sus necesidades materiales y las
exigencias de su vida intelectual, moral, espiritual y religiosa.
Y partiendo
de una concepción de España como unidad de destino, manifiesta, mediante las
presentes declaraciones, su designio de que también la producción española, en
la hermandad de todos sus elementos, constituya una unidad de servicio a la
fortaleza de la Patria y al bien común de todos los españoles.
El Estado
español formula estas declaraciones, que inspiraran su política social y
económica, por imperativos de justicia y en el deseo y exigencia de cuantos
habiendo laborado por la Patria forman, por el honor, el valor y el trabajo, la
más adelantada aristocracia de esta era nacional. Ante los españoles,
irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:
I
1.- El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el
ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales,
según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su vida y al mejor
desarrollo de la economía nacional.
2.- Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no puede reducirse a
un concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción incompatible
con la dignidad personal de quien lo preste.
3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por
Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y
grandeza de la Patria.
4.- El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda expresión del espíritu
creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la fuerza de la ley,
otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole compatible con el
cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y sociales.
5.- El trabajo, como deber social, será exigido inexcusablemente, en
cualquiera de sus formas, a todos los españoles no impedidos estimándolo
tributo obligado al patrimonio nacional.
6.- El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de
honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.
7.- Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo, desinterés o
abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España representa.
8.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este
derecho es misión primordial del Estado.
II
1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa
del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de
la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de
garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo
nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a
la mujer casada del taller y de la fábrica.
3.- Sin pérdida de la retribución y teniendo en cuenta las necesidades
técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean respetadas las fiestas
religiosas y civiles declaradas por el Estado.
4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso
Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.
5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas para
proporcionarle un merecido reposo, organizándose al efecto las instituciones
que aseguren el mejor cumplimiento de esta disposición.
6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en las horas libres y en
los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al disfrute de todos los
bienes de la cultura, la alegría, la milicia, la salud y el deporte.
III
1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar
al trabajador y su familia una vida moral y digna.
3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida de los trabajadores,
en la medida que lo permita el superior interés de la Nación.
4.- El Estado fijará las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con
sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y
las empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será tanto la
prestación del trabajo y su remuneración, como la ordenación de los elementos
de la empresa, basada en la justicia, la recíproca lealtad y la subordinación
de los valores económicos a los de orden humano y social.
5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones
económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son las que en justicia
corresponden al trabajador.
7.- La Empresa habrá de informar a su personal de la marcha de la producción
en la medida necesaria para fortalecer su sentido de responsabilidad en la
misma, en los términos que establezcan las leyes.
IV
1.- El artesanado herencia viva de un glorioso pasado gremial será fomentado y
eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su
trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la
concentración capitalista y del gregarismo marxista.
V
1.- Las normas de trabajo en la empresa agrícola se ajustarán a sus especiales
características y a las variaciones estacionales impuestas por la naturaleza.
2.- El Estado cuidará especialmente la educación técnica del productor
agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos por cada
unidad de explotación.
3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los principales productos,
a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones normales al empresario
agrícola y, en consecuencia, exigirle para los trabajadores jornales que les
permitan mejorar sus condiciones de vida.
4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el
huerto familiar, que le sirva para atender a sus necesidades elementales y
ocupar su actividad en los días de paro.
5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural, perfeccionando la
vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de los pueblos y
caseríos de España.
6.- El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad en el cultivo de la
tierra por medio de contratos a largo plazo, que les garanticen contra el
desahucio injustificado y les aseguren la amortización de las mejoras que
hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado arbitrar los medios
conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase a ser de quienes
directamente la explotan.
VI
1.- El Estado atenderá con máxima solicitud a los trabajadores del mar,
dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la depreciación de la
mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los elementos necesarios
para el desempeño de su profesión.
VII
1.- Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con sujeción al principio de
que esta función de justicia corresponde al Estado.
VIII
2.- La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran
en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría
humana y todos ellos al bien común.
3.- La dirección de la empresa será responsable de la contribución de ésta al
bien común de la economía nacional.
4.- El beneficio de la empresa, atendido un justo interés del capital, se
aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su
estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las
condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.
IX
1.- El crédito se ordenará en forma que, además de atender a su cometido de
desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener el pequeño
patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.
2.- La honorabilidad y la confianza, basada en la competencia y en el trabajo,
constituirán garantías efectivas para la concesión de créditos.
X
2.- Se incrementarán los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad,
accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro
forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial
se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente.
XI
1.- La producción nacional constituye una unidad económica al servicio de la
Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e incrementarla. Todos
los factores que en la producción intervienen quedan subordinados a su supremo
interés de la Nación.
2.- Los actos ilegales, individuales o colectivos, que perturben de manera
grave la producción o atenten contra ella, serán sancionados con arreglo a las
leyes.
4.- En general, el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa
privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.
5.- El Estado, por sí o a través de los Sindicatos, impedirá toda competencia
desleal en el campo de la producción, así como aquellas actividades que
dificulten el normal desarrollo de la economía nacional, estimulando, en
cambio, cuantas iniciativas tiendan a su perfeccionamiento.
XII
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para
el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y sociales. Todas las
formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo
intérprete es el Estado.
2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los
españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el
hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o bienes de trabajo
para uso cotidiano.
3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la
sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de derecho
inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su
conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.
XIII
1.- Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción,
constituyen la Organización Sindical.
2.- La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos
industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala
territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.
3.- Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de
base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad
funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. Dentro de ellos y en la
forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas
de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus
intereses peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en
las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas
comunitarias de la vida política, económica y social.
4.- Los Sindicatos son el cauce de los intereses profesionales y económicos
para el cumplimiento de los fines de la comunidad nacional y tienen la
representación de aquéllos.
5.- Los Sindicatos colaborarán en el estudio de los problemas de la producción
y podrán proponer soluciones e intervenir en la reglamentación, vigilancia y
cumplimiento de las condiciones de trabajo.
6.- Los Sindicatos podrán crear y mantener organismos de investigación,
formación moral, cultural y profesional, previsión, auxilio y demás de carácter
social que interesen a los partícipes de la producción.
7.- Establecerán oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador
de acuerdo con su aptitud y mérito.
8.- Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para
elaborar las estadísticas de su producción.
9.- La Ley de Sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva
organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.
XIV
1.- El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo nacional
en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con otras Potencias,
cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles
residentes en el extranjero.
XV
En la fecha
en que esta Carta se promulga, España está empeñada en una heroica tarea
militar, en la que salva los valores del espíritu y la cultura del mundo a
costa de perder buena parte de sus riquezas materiales.
A la generosidad de la juventud que combate y a la de
España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus
elementos.
Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos
aquí consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos
productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo
español y las bases de su poderío.
XVI
El Estado se compromete a incorporar la
juventud combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que
tienen derecho como españoles y que han conquistado como héroes.
9 de
marzo de 1938
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