Promulgación
de la Constitución y prestación del juramento de 1869.
DON FRANCISCO SERRANO DOMÍNGUEZ, Presidente
del Poder Ejecutivo por la voluntad de las Cortes soberanas, a todos los que
las presentes vieren y entendieren, salud: Las Cortes soberanas y
Constituyentes de la Nación española decretan lo siguiente:
Artículo 1.- La
Constitución del Estado, votada definitivamente en la sesión de l º del actual,
se promulgará de la manera más solemne en la sesión extraordinaria del día de
mañana.
Artículo 2.- Los individuos
del Poder Ejecutivo, después de promulgada la Constitución, prestarán juramento
acto continuo en manos del señor Presidente de las Cortes.
Artículo 3.- Se pasará al
Poder Ejecutivo uno de los originales de la Constitución firmado por los señores
diputados para que proceda inmediatamente a su promulgación en todos los
pueblos de España; dictando al mismo tiempo las disposiciones oportunas para
que tenga desde luego puntual cumplimiento en todas sus partes.
Palacio de las
Cortes, 5 de junio de 1869. Nicolás María Rivero, Presidente, etc.
Mando a todos
los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles
como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que lo guarden y
hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.
Madrid, 5 de
junio de 1869.
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