Fuero de los Españoles de 1945
Francisco Franco Bahamonde,
Caudillo de España, Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos de la
Nación:
Por cuanto
las Cortes Españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las
tareas del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado el Fuero de los
Españoles, texto fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos
y amparador de sus garantías; y teniendo en cuenta, al igual que ocurre en el
Fuero del Trabajo, que sus líneas maestras acreditan el valor permanente del
ideario que las inspira y gran número de sus declaraciones y preceptos
constituyen un fiel anticipo de la doctrina social-católica, recientemente
puesta al día por el Concilio Vaticano II y finalmente, dada la modificación
introducida en su Artículo 6 por la Ley Orgánica del Estado, aprobada previo
referéndum de la Nación, a los efectos de adecuar su texto a la Declaración
Conciliar sobre la libertad religiosa, promulgada el 1 de diciembre del año
1965, que exige el reconocimiento explícito de este derecho, en consonancia,
además, con el segundo de los Principios Fundamentales del Movimiento, según el
cual la Doctrina de la Iglesia habrá de inspirar nuestra legislación: Vengo en
disponer lo siguiente:
Artículo
único.- Queda aprobado, con el carácter de Ley fundamental
reguladora de sus derechos y deberes, el Fuero de los Españoles, que a
continuación se inserta:
Artículo 1. El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a
la dignidad, la integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al
hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una comunidad
nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al
bien común.
Título I. Deberes y Derechos de los españoles
Artículo 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado
y obediencia a las leyes.
Artículo 3. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia
de clases ni acepción de personas.
Artículo 4. Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal y familiar.
Quien lo ultraje, cualquiera que fuese su condición, incurrirá en
responsabilidad.
Artículo 5. Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el
deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o
públicos, a su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se
malogre por falta de medios económicos.
Artículo 6. La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado
español, gozará de la protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad
religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez,
salvaguarde la moral y el orden público.
Todos los españoles están obligados a prestar este
servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley.
Artículo 8. Por medio de leyes, y siempre con carácter general, podrán imponerse las
prestaciones personales que exijan el interés de la Nación y las necesidades
públicas.
Artículo 9. Los españoles contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas según
su capacidad económica. Nadie estará obligado a pagar tributos que no hayan
sido establecidos con arreglo a ley votada en Cortes.
Artículo 10. Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas
de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el
sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.
Artículo 11. Todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones públicas según su
mérito y capacidad.
Artículo 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los
principios fundamentales del Estado.
Artículo 13. Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el
secreto de la correspondencia.
Artículo 14. Los españoles
tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional.
Artículo 15. Nadie podrá
entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su
consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos
y en la forma que establezcan las Leyes.
Artículo 16. Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y
de acuerdo con lo establecido por las leyes.
El Estado
podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el
cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de
ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo
anterior.
Artículo 17. Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos
del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas,
que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.
Artículo 18. Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que
prescriben las Leyes.
En el plazo
de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la
Autoridad judicial.
Artículo 19. Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito,
mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa del
interesado.
Artículo 20. Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad sino por delito de
traición, definido en las Leyes penales, o por entrar al servicio de las armas
o ejercer cargo público en país extranjero contra la prohibición expresa del
Jefe del Estado.
Artículo 21. Los españoles podrán dirigir individualmente peticiones al Jefe del
Estado, a las Cortes y a las Autoridades.
Las Corporaciones, funcionarios públicos y miembros de
las Fuerzas e Institutos armados sólo podrán ejercitar este derecho de acuerdo
con las disposiciones por que se rijan.
Artículo 22. El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y
fundamento de la sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a
toda ley humana positiva.
Artículo 23. Los padres están obligados a alimentar, educar e instruir a sus hijos. El
Estado suspenderá el ejercicio de la patria potestad o privará de ella a los
que no la ejerzan dignamente, y transferirá la guarda y educación de los
menores a quienes por Ley corresponda.
Artículo 24. Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en
alguna actividad socialmente útil.
Artículo 25. El trabajo, por su condición esencialmente humana, no puede ser relegado
al concepto material de mercancía, ni ser objeto de transacción alguna
incompatible con la dignidad personal del que lo presta. Constituye por sí
atributo de honor y título suficiente para exigir tutela y asistencia del
Estado.
Artículo 26. El Estado reconoce en la Empresa una comunidad de aportaciones de la
técnica, la mano de obra y el capital en sus diversas formas, y proclama, por
consecuencia, el derecho de estos elementos a participar en los beneficios.
El Estado cuidará de que las relaciones entre ellos se
mantengan dentro de la más estricta equidad y en una jerarquía que subordine
los valores económicos a los de categoría humana, al interés de la Nación y a
las exigencias del bien común.
Artículo 27. Todos los trabajadores serán amparados por el Estado en su derecho a una
retribución justa y suficiente, cuando menos, para proporcionar a ellos y a sus
familias el bienestar que les permita una vida moral y digna.
Artículo 28. El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de amparo en
el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez,
muerte, enfermedad, maternidad, accidentes del trabajo, invalidez, paro forzoso
y demás riesgos que pueden ser objeto de seguro social.
Artículo 29. El Estado mantendrá instituciones de asistencia y amparará y propulsará
las creadas por la Iglesia, las Corporaciones y los particulares.
Artículo 30. La propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de los fines
individuales, familiares y sociales, es reconocida y amparada por el Estado.
Artículo 31. El Estado facilitará a todos los españoles el acceso a las formas de
propiedad más íntimamente ligadas a la persona humana: hogar familiar, heredad,
útiles de trabajo y bienes de uso cotidiano.
Nadie podrá
ser expropiado sino por causa de utilidad pública o interés social, previa la
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes.
Artículo 33. El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá
atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.
Artículo 34. Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos
reconocidos en este Fuero.
Artículo 35. La vigencia de los Artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y
dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o
parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y
duración de la medida.
Artículo 36. Toda violación que se cometiere contra cualquiera de los derechos
proclamados en este Fuero será sancionada por las Leyes, las cuales
determinarán las acciones que para su defensa y garantía podrán ser utilizadas
ante las jurisdicciones en cada caso competentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario