Ley de
Principios del Movimiento Nacional de 1958
Yo, Francisco Franco Bahamonde,
Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la
Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del
Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales
que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:
I
España es una
unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad
de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
La Nación
española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según
la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera
y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
España, raíz
de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente
hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las
naciones.
IV
La unidad
entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la
Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los
Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes
heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor
servicio de la Patria.
V
La comunidad
nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la
familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y
colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación,
constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos
los españoles.
VI
Las entidades
naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras
básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro
carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser
amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los
fines de la comunidad nacional.
El pueblo
español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de
autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su
forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional
y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la
Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
VIII
El carácter
representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones
públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás
funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el
municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a
este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole,
al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.
IX
2. A una
educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta
de medios materiales;
4. A una
equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal
cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará
la política y las leyes.
X
Se reconoce
al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la
propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función
social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser
estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.
XI
La Empresa,
asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una
comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los
elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y
los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.
El Estado procurará por todos los
medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y
asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso
económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de
las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo
empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la
prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de
industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las
actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera
y a nuestra ejecutoria naval.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que
inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en 6 de julio de
1947, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
Artículo 2. Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta
observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos
habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.
Artículo 3. Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o
menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.
17 de mayo de 1958