Bases Institucionales de la Monarquía Española de 1946
1. Base primera
Por exigencia de la Historia, la pervivencia
y la paz de la Patria, la vida pública española descansará en los siguientes postulados
esenciales, que no podrán ser objeto de discusión ni revisión:
2. Base segunda
La Religión Católica, Apostólica, Romana,
profesada por la mayoría de los españoles, será también la Religión del Estado.
Las relaciones entre la Iglesia y el Estado
en materia mixta se regularán por medio de un Concordato.
Nadie será molestado por sus creencias, ni
constituirán éstas disminución en las prerrogativas de la ciudadanía.
3. Base tercera
Se reconocerá la personalidad propia de las
entidades infra soberanas que integran el organismo nacional, así como la
esfera de la legítima autarquía que de esa personalidad se deduce; pero sin que
en caso alguno tal desconocimiento pueda suponer, directa ni indirectamente,
mengua de la unidad intangible de la Patria o de la soberanía irrenunciable del
Estado.
4. Base cuarta
Leyes
especiales regularán el ejercicio de tales derechos, que deberán siempre
armonizarse con los supremos principios que rigen la existencia e impulsan el perfeccionamiento
de la colectividad nacional.
5. Base quinta
Se considerará función primordial del Estado
proteger y estimular el trabajo en todas sus manifestaciones; impulsar una más
justa distribución de los bienes, elevar el nivel de las clases más
necesitadas, suplir las deficiencias de la acción privada en orden a asistencia
y previsión, conseguir que el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a
la personalidad humana no se vean mermados por falta de capacidad o
independencia económica, crear o favorecer la creación de las instituciones que
organicen las distintas profesiones sobre la base de la cooperación de los
varios elementos que las forman.
6. Base sexta
La Monarquía española será representativa,
moderada por limitaciones éticas y legales, y hereditaria.
7. Base séptima
El Rey ejercerá sus prerrogativas asistido
por un Consejo del Reino, cuyo parecer podrá solicitar siempre que quiera, y
cuyo dictamen deberá necesariamente pedir cuando se trate de la disolución
extraordinaria de las Cortes; del nombramiento y separación del Jefe del Gobierno;
de la declaración de guerra y conclusión de paz; de la negativa de sanción en
las leyes votadas por las Cortes; de la promulgación de Decretos con fuerza de
Ley exigidos por circunstancias excepcionales, y, en general, de cuantos
asuntos graves afecten a la interpretación de las leyes fundamentales de la
Monarquía, las directivas de la política exterior, las normas básicas de la
economía nacional, el mantenimiento del orden público y la defensa de la
Nación.
El Consejo del Reino, cuyo funcionamiento será
regulado por la ley orgánica correspondiente, estará integrado por terceras
partes, por miembros por derecho propio, de nombramiento de la Corona y
electivos.
8. Base octava
Las Cortes
estarán constituidas por un solo Cuerpo legislador. Un tercio de sus miembros
será elegido por sufragio popular directo; otro, por los municipios y
provincias integrantes de la nación, y el tercero, por las entidades culturales
y profesionales.
Las Cortes serán renovadas parcialmente,
cesando en cada renovación la tercera parte de cada una de las tres categorías
de diputados.
En circunstancias excepcionales, el Rey
podrá proceder a una renovación total del Órgano Legislativo.
En casos de indudable urgencia y necesidad,
el Rey podrá promulgar Decretos con fuerza de Ley, con la obligación estricta
de someterlos a la ratificación de las Cortes en la primera reunión de éstas.
9. Base novena
El Rey ejercerá la función ejecutiva con la
obligada asistencia de los ministros responsables, que refrendarán todos los
actos del Monarca.
Sin perjuicio de la responsabilidad del
Estado, los ministros serán individualmente responsables por sus actos propios,
y colectivamente, mientras ejerzan el cargo, por las resoluciones del Consejo
de Ministros.
10. Base décima
La función judicial se ejercerá en nombre
del Rey por los Jueces y Magistrados. La Ley garantizará la efectiva
inamovilidad e independencia de los encargados de administrar la Justicia.
11. Base undécima
Para amparo de los derechos de la persona y
garantía de los intereses de la Nación, se instituirá un amplísimo sistema de
recursos judiciales contra las posibles extralimitaciones del Poder público, y
en especial, los recursos de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo,
por abuso y desviación de poder, y de responsabilidad civil de funcionarios.
12. Base duodécima
Las presentes bases serán sometidas a la
voluntad de la Nación libremente expresada, sin perjuicio de que entren desde
el primer momento en vigor aquellas prerrogativas que son inherentes al
principio de legitimidad que encarna la persona del Rey.
Estoril, 28 de febrero de 1946.
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