Leyes
Fundamentales del Reino
La Ley Orgánica del Estado 1/1967, de 10 de
enero (Boletín Oficial del Estado, número 9, de 11 de enero), estableció en su
Disposición Transitoria Cuarta que en el plazo de cuatro meses a contar desde
la promulgación de la presente Ley, «se publicarán los textos refundidos de las
Leyes fundamentales, en los que se recogerán las modificaciones a que se hace
referencia en las Disposiciones adicionales de la presente Ley, previo dictamen
del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros».
El carácter fundamental de las
leyes a refundir y la permanencia e inalterabilidad de los principios que las
inspiran, tal como fueron proclamados por la Ley de 17 de mayo de 1958 y
reiterados en la propia Ley Orgánica del Estado, exige que la labor de
refundición haya de limitarse a sustituir en las Leyes Fundamentales los textos
modificados por las Disposiciones adicionales de la Ley Orgánica del Estado,
suprimiéndolas en la redacción refundida de la misma y, consecuentemente,
reflejar en las exposiciones de motivos del Fuero de los Españoles, de la Ley
de Cortes y de la Ley de Sucesión, las modificaciones que han venido a operarse
en la parte dispositiva.
Por último, las Leyes
Fundamentales han sido ordenadas atendiendo a un criterio sistemático y no
según el orden cronológico en que fueron promulgadas.
En su virtud, en cumplimiento de
lo preceptuado en la Disposición Transitoria citada, previo dictamen del
Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del
día 14 del presente mes de abril, dispongo:
Artículo 2. Las Leyes
Fundamentales del Reino continúan ininterrumpidamente en la plenitud de su
vigencia y en la forma que se contienen en los Textos Refundidos, quedando
derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en las mismas.
Así lo dispongo por el presente
Decreto dado en El Pardo, a 20 de abril de 1967. Francisco Franco. El Ministro
Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, Luis Carrero Blanco.
Texto refundido aprobado por Decreto de 20 de abril de
1967
No hay comentarios:
Publicar un comentario