domingo, 16 de febrero de 2014

Leyes Fundamentales del Reino.

Leyes Fundamentales del Reino

   La Ley Orgánica del Estado 1/1967, de 10 de enero (Boletín Oficial del Estado, número 9, de 11 de enero), estableció en su Disposición Transitoria Cuarta que en el plazo de cuatro meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, «se publicarán los textos refundidos de las Leyes fundamentales, en los que se recogerán las modificaciones a que se hace referencia en las Disposiciones adicionales de la presente Ley, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros».
   El carácter fundamental de las leyes a refundir y la permanencia e inalterabilidad de los principios que las inspiran, tal como fueron proclamados por la Ley de 17 de mayo de 1958 y reiterados en la propia Ley Orgánica del Estado, exige que la labor de refundición haya de limitarse a sustituir en las Leyes Fundamentales los textos modificados por las Disposiciones adicionales de la Ley Orgánica del Estado, suprimiéndolas en la redacción refundida de la misma y, consecuentemente, reflejar en las exposiciones de motivos del Fuero de los Españoles, de la Ley de Cortes y de la Ley de Sucesión, las modificaciones que han venido a operarse en la parte dispositiva.
   Por último, las Leyes Fundamentales han sido ordenadas atendiendo a un criterio sistemático y no según el orden cronológico en que fueron promulgadas.
   En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición Transitoria citada, previo dictamen del Consejo del Reino y deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 del presente mes de abril, dispongo:

   Artículo 1. Se aprueban los adjuntos textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino.

   Artículo 2. Las Leyes Fundamentales del Reino continúan ininterrumpidamente en la plenitud de su vigencia y en la forma que se contienen en los Textos Refundidos, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en las mismas.




   Así lo dispongo por el presente Decreto dado en El Pardo, a 20 de abril de 1967. Francisco Franco. El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, Luis Carrero Blanco.



Texto refundido aprobado por Decreto de 20 de abril de 1967

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