martes, 18 de enero de 2011

Textos. Economía y sociedad en la España del siglo XIX. Sexenio Revolucionario (1868-1874)

ECONOMÍA Y SOCIEDAD EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX (SEXENIO DEMOCRÁTICO 1868-1874)



Reforma del sistema monetario



   El triunfo de la revolución iniciada en el glorioso alzamiento de Cádiz hace indispensable una medida de grandísima importancia: la reacuñación de la moneda.  Pero al reacuñar la moneda, puesto que han de hacerse los gastos necesarios para este objeto, parece ocasión oportuna de realizar la reforma del sistema monetario, ajustando este a las bases adoptadas en el convenio internacional de 23 de diciembre de 1865 por Francia, Bélgica, Italia y Suiza. España no entra, sin embargo, a formar desde luego parte de la unión monetaria establecida por las cuatro naciones indicadas, ni se somete a las obligaciones del referido convenio; conservando su libertad de acción para todo lo que no se determina de un modo expreso en el presente decreto (…).
   No se ocultan al Gobierno provisional los inconvenientes inseparables de esta transformación, como de todas las operaciones análogas, ni desconoce el sacrificio que para realizarla deberá imponerse el país. Pero, sobre exigirla una razón de dignidad y de decoro, sus ventajas económicas en un próximo porvenir son demasiado considerables, para que pueda dudarse de la utilidad de la reforma. Todo lo que facilita el comercio y las relaciones entre los pueblos, constituye un inmenso beneficio, porque fecunda los gérmenes de la riqueza, levanta la condición del ciudadano, y afirma la civilización y la libertad. Adoptando los tipos monetarios del convenio internacional, España abre los brazos a sus hermanas de Europa, y da una nueva y clara muestra de la resolución inquebrantable con que quiere unirse a ellas, para entrar en el congreso de las naciones libres, de que por tanto tiempo la han tenido alejada, contrariando su natural inclinación, los desaciertos políticos y el empirismo rutinario de sus gobiernos.
   Por todas estas consideraciones, y en uso de las facultades que me competen, como individuo y Ministro de Hacienda, vengo en decretar lo siguiente:
   Artículo l. En todos los dominios españoles la unidad monetaria será la peseta, moneda efectiva equivalente a 100 céntimos.
   Artículo 2. Se acuñarán monedas de oro de 100, 50, 20, 10 y 5 pesetas (…).
   Artículo 3. Asimismo se acuñarán monedas de plata de 5 pesetas (…).
   Artículo 4. También se acuñarán monedas de dos pesetas, una peseta, 50 céntimos y 20 céntimos
   Artículo 5. Se acuñarán monedas de bronce de 10, 5, 2 y un céntimos (…).


19 de octubre de 1868





Bases de la Ley de Minas de 1868



   El antiguo derecho de España en materia de minas  las declaraba solemnemente propiedad del Soberano. La propiedad en la minería, como en todos los ramos de la industria humana, es tanto más fecunda cuanto menos cuesta adquirirla y más firme es su posesión; pero ambas condiciones faltan en España para el propietario de minas, y por faltar, esta fuente de riqueza se estanca y se esteriliza, y brotan abusos, obstáculos y complicaciones sin cuento. Faltan, pues, en la industria de que se trata, si al nivel de las demás ha de llegar, estas dos condiciones: facilidad para conceder, seguridad para explotar.
   Para conseguir lo primero establece el Ministro en el art. 15 que, sin calicatas, investigaciones, trámites ni expedientes, el Gobernador de la provincia conceda y deba conceder, marque y deba marcar en terreno franco, a toda persona, la masa minera que solicite, mediante el pago de un censo, derecho o patente.
   Para realizar la segunda condición, es decir, la seguridad, establece el Ministro que suscribe que las concesiones sean perpetuas, y que constituyan propiedades firmísimas, de las que bajo ningún pretexto puedan ser despojados sus dueños mientras que paguen las cuotas correspondientes.
   No se oculta al Ministro que suscribe que tal vez esta solución radical despierte alarmas en espíritus apocados y sin fe en los grandes principios modernos; pero después de meditarlo concienzudamente, después de consultar la experiencia y de ver los resultados que la reglamentación ha producido en España, y los que la libre acción de la industria privada da en otras naciones, opta sin titubear un punto por la libertad en minería, como germen de progreso y prenda de justicia. Vender todas las minas, o el dominio sobre ellas; dar salida a las sustancias subterráneas y lanzarlas al mercado; arrancarse a la rutina y abrir nuevos caminos a la libertad, son cosas propias de una revolución.


29 de diciembre de 1868,  publicado en la Gaceta de Madrid el 1 de enero de 1869



Crítica al proteccionismo
 


   El proteccionismo, aprovechando la reacción política y económica de la restauración, ha conseguido paralizar la reforma de 1869. Yo no diré ahora  que sean precisamente debidos todos los progresos evidentes de todas las industrias en España a la reforma de 1869; pero sí diré, porque es notorio, que los progresos de todas las industrias españolas importantes han coincidido en el tiempo con las varias reformas arancelarias liberales que se han hecho desde 1841 acá. Veamos el efecto necesario de la subida de los aranceles, que es el famoso remedio proteccionista.
    Sucederá, si el artículo recargado es de absoluta necesidad para la vida, que una parte de lo que el país dedicaba a satisfacer esa necesidad con productos del extranjero, irá a aumentar el consumo de los similares nacionales, pero esto se verificará a costa de una reducción en el consumo de todos los demás artículos menos necesarios. La industria favorecida obtendrá una ventaja; para las demás se agravará o se presentará la crisis; y si se elevan los derechos de todas, la ruina será general e inevitable para productores y consumidores.
   ¿Qué sucede, en efecto, en las industrias protegidas? El producto se encarece, si es su consumo necesario (…); los productores pueden realizar y realizan grandes beneficios. El capital que está invertido en otras industrias, al ver que en la protegida se obtienen beneficios mayores, acude a ella abandonando su anterior empleo.
Por esta excitación resulta una afluencia anormal del capital y del trabajo a la producción de los artículos favorecidos, que llega a aumentar su número con exceso sobre las necesidades naturales y propias del mercado. La venta se hace difícil, los almacenes se llenan de mercancías sin salida, y preséntase fatalmente la crisis, la cual no puede cesar sino disminuyendo la producción; esto es, haciendo todo lo contrario de la elevación de los derechos protectores que la estimulan artificial y violentamente.


Gabriel Rodríguez, Revista de España, 1888.



Manifiesto del Comité Organizador de la AIT. 24 diciembre 1869



   La clase media acaparadora de todos los privilegios; dueña del capital, de la ciencia; dueña por consiguiente, de la magistratura; dueña de la tierra, de sus frutos, del ferrocarril, del telégrafo, de las habitaciones, de las minas, de los caminos, de los puertos, de los mares, de los peces que la naturaleza multiplica en su seno, de los buques que recorren su superficie, de las primeras materias de producción, de los elementos, como máquinas y herramientas; dueña del Estado y, por consiguiente, de todo, os concederá con la república federal todas las libertades políticas… Nos dará libertad de industria; pero a los que sin culpa nuestra nada poseemos, ¿nos dará la libertad de industria los medios de disfrutarla?
   Aquí todos somos trabajadores. Aquí todo lo esperamos de los trabajadores. Si acudís, cumplís un deber; si permanecéis indiferentes, conste que os suicidáis y tendréis que avergonzaros el día que no sepáis cómo responder a vuestros hijos cuando os pregunten qué habéis construido vosotros para el edificio de la sociedad del porvenir, que tan laboriosa y activamente se ocupan en levantar los trabajadores del resto del mundo.


Anselmo Lorenzo, El proletariado militante.



Actas del Congreso obrero de Barcelona. 1870


(…) la Comisión adopta las siguientes resoluciones que somete a la deliberación del Congreso:
   Considerando:
   Que las aspiraciones de los pueblos hacia su bienestar, fundándose en la conservación del Estado, no sólo no han podido realizarse, sino que este poder ha sido causa de su muerte.
   Que la autoridad y el privilegio son las columnas más firmes en que se apoya esta sociedad injusta, cuya reconstitución, fundada en la igualdad y en la libertad, se halla confiada a nosotros de derecho.
   Que la organización de la explotación del capital, favorecida por el gobierno o Estado político, no es otra cosa que la explotación perenne y siempre creciente, cuya sumisión forzosa a la libre concurrencia burguesa, se llama derecho legal o jurídico, y por lo tanto obligatorio.
   Que toda participación de la clase obrera en la política gubernamental de la clase media no podría producir otros resultados que la consolidación del orden de cosas existente, lo cual necesariamente paralizaría la acción revolucionaria socialista del proletariado.
   El Congreso recomienda a todas las secciones de la Asociación Internacional de los Trabajadores renuncien a toda acción corporativa que tenga por objeto efectuar la transformación social por medio de las reformas políticas nacionales, y les invita a emplear toda su actividad en la constitución federativa de los cuerpos de oficio, único medio de asegurar el éxito de la revolución social.
   Esta federación es la verdadera representación del trabajo y debe verificarse fuera de los gobiernos políticos.



Acuerdos de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT)



   Los delegados de las distintas federaciones locales de la Asociación Internacional de los Trabajadores, región española, reunidos en Valencia para revisar  la organización federal y de oficios, han tomado varios acuerdos importantes para el porvenir de nuestra Asociación. Entre ellos, debemos dar a conocer al público, por su particular trascendencia, el que se refiere a la cuestión política y los que tratan de las huelgas y de las adhesiones individuales a la Internacional. 
   Dice así el primero:
   La Comisión nombrada para dictaminar sobre la proposición referente a la política, propone que la conferencia acepte el siguiente dictamen: (…) En vista de los deseos casi unánimes manifestados por sus secciones y federaciones respectivas de poseer una  noción clara y distinta y una línea de conducta determinada acerca de las grandes cuestiones políticas que agitan y dividen la opinión del pueblo (…).    República democrática-federal, que sirve hoy de lema y aspiración a un partido político, puesto que las doctrinas de los demás partidos están perfectamente definidas y sus tendencias y resultados prácticos son bien conocidos de todos (…). Los delegados en esta conferencia creen deber manifestar su parecer sobre tan importante cuestión: La idea moderna de la  república democrática surgió en Francia del gran movimiento revolucionario de 1793, con los sublimes principios de libertad, igualdad y fraternidad (...). Como todas las ideas que entrañan la verdad y la justicia (…).
   Pero una clase, la clase media, que había sido la iniciadora del movimiento, no tardó en apoderarse de él. Negó inmediatamente las consecuencias lógicas de los principios que ella había proclamado, y desde entonces, la revolución quedó ahogada, y república y democracia solo fueron palabras vanas y engañosas. La clase media, al apoderarse de los bienes de la aristocracia del clero, se puso en lugar de estas dos clases privilegiadas, declarando inviolable la propiedad misma que ella había secuestrado e inmutable la antigua organización del trabajo, fundada en la explotación y en la justicia. La Asociación Internacional de los Trabajadores no es otra cosa  que la satisfacción de esta inmensa necesidad, la organización en la que se agrupan todos los elementos puros, todos los elementos homogéneos, todos los elementos verdaderamente revolucionarios de esta revuelta sociedad; es el crisol donde vienen a fundirse las grandes ideas de Libertad, Igualdad y Fraternidad, que no caben dentro de los partidos políticos, que los partidos son impotentes para realizar. 


Conferencia de la Federación Regional Española celebrada en Valencia del 9 al 18 de septiembre de 1871 



Discurso pronunciado por Cánovas del Castillo sobre la AIT



   Por eso yo deploraría con toda la sinceridad de mi alma ver hoy en el poder a hombres políticos que, consciente o inconscientemente, pudieran dejar más o menos abandonada, pero abandonada al cabo, la defensa del orden social. Por eso, yo defenderé hasta donde mis fuerzas alcancen a todo gobierno, sea quien quiera el que lo componga, que diga y proclame que en la medida de sus fuerzas está dispuesto a reñir batallas en defensa del orden social. Porque en la defensa de este orden social está hoy, sin duda alguna, la mayor legitimidad: quien alcance a defender la propiedad, a restablecer el orden social, a dar a estas naciones latinas (y no me fijo ahora solo en España, sino en todas ellas, y principalmente en Francia) la seguridad y la garantía de los derechos de cada uno y a liberarlas de la invasión bárbara del proletariado ignorante, ese tendrá aquí y en todas partes, aun cuando nosotros nos opusiéramos, una verdadera legitimidad.
        

Diario de sesiones, 20 de octubre de 1871



Situación de la clase trabajadora



Compañeros:
   En vista de las difíciles circunstancias que estamos atravesando los habitantes del pueblo de Las Corts de Sarriá, hemos determinado levantar nuestra voz, a fin de que poniéndonos de acuerdo para ocupar o no los pisos que hay por alquilar, según las condiciones, podamos lograr hacer frente a nuestros explotadores, y modificar un tanto la precaria situación en que han logrado ponernos.
   Considerando que los dueños de las habitaciones piden enormes precios, con los cuales a los obreros no es imposible acudir a nuestras primeras necesidades; hemos determinado lo siguiente:
   Declarar, sesenta pisos en huelga, hasta que se hayan modificado sus condiciones, haciéndolas compatibles con el jornal del obrero. Igualmente hemos acordado elegir una comisión inspeccionadora en todos los barrios, a fin de que cuando un ciudadano desee alquilar un piso, pueda relacionarse con dicha comisión, y esta le manifestará el precio a que está dotada la habitación que desee ocupar.
Al efecto, en una reunión celebrada el día 6 del corriente octubre de los habitantes de este pueblo, nombraron una comisión organizadora a fin de que llevase los trabajos a cabo de hacer resistencia al monopolio de la propiedad; porque si bien no hay leyes que fije el máximum del producto que debe dar la propiedad, tampoco debe haber derecho para impedir la resistencia moral del obrero a esos que, como tantos otros explotadores, viven sin trabajar en cosas útiles al mundo.(...)


Proclama de una comisión de huelga. Las Corts de Sarriá, 10 de octubre de 1873



La dictadura de Serrano contra el movimiento obrero



   El Gobierno de la República ha anunciado ya que su principal propósito es asegurar el orden y mantener en pie los fundamentos de la sociedad española, minada hasta hoy por predicaciones disolventes y locas teorías.
Resuelto a no ceder en el camino emprendido por ningún género de consideraciones ni ante dificultades de ninguna especie, se cree en el deber de extirpar de raíz todo género de trastornos, persiguiendo hasta en sus más disimulados y recónditos abrigos a los perturbadores de la tranquilidad pública y a toda sociedad que, como la Internacional, atente contra la propiedad, contra la familia y demás bases sociales.
En su consecuencia, el Poder Ejecutivo de la República ha tenido a bien decretar lo siguiente:
   Artículo 1. Quedan disueltas desde la publicación de este decreto todas las reuniones y sociedades políticas en las que de palabra u obra se conspire contra la seguridad pública, contra los altos y sagrados intereses de la patria, contra la integridad del territorio español y contra el poder constituido.


Madrid, 10 de enero de 1874. El presidente, Francisco Serrano


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