miércoles, 5 de enero de 2011

Textos. Economía y sociedad en la España del siglo XIX. Reinado de Isabel II.

ECONOMÍA Y SOCIEDAD EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX (Reinado de Isabel II)



La reforma de la Hacienda de 1845



   De plagio, hasta de mera traducción del sistema francés, ha sido calificada la reforma de 1845, por los que no se toman el trabajo de comparar esta con aquel. Cierto es que hay entre una y otro muchos puntos de semejanza y aun no pocas disposiciones idénticas; pero esa misma identidad se encuentra entre los sistemas de los diferentes países, y señaladamente entre los que más en contacto han estado y están con la Francia, por la sencilla razón de que en esta, así el sistema de contribuciones como la organización administrativa, se formaron después de su revolución sobre bases despojadas de antiguos vicios, y han alcanzado una perfección de que todavía distan mucho las demás naciones, que han imitado a aquella.
   Nada perdíamos en imitar también nosotros a la Francia, que era y es la más adelantada en las materias de Hacienda, en las cuales hace mucho tiempo que los inventos y los experimentos se hallan del todo apurados.
   ¿Qué método no se ha ensayado para sacar a los contribuyentes el dinero necesario para cubrir las obligaciones públicas? Todos los países se han copiado unos a otros, diferenciándose solo en algunos puntos por efecto de circunstancias locales. […]
  El año 1845 debía ser el de nuestras grandes reformas políticas y administrativas: en él apareció la Constitución reformada con el nuevo Senado vitalicio: se crearon el Consejo Real y los Consejos provinciales y se ejecutaron en nuestra Hacienda pública alteraciones que abrieron para ella una nueva marcha que ha seguido con los más satisfactorios resultados. […]


   Ramón de Santillán, Memorias (1815-1856)



El inicio de la banca



   Creado por Real decreto de 25 de enero de 1844 el otro establecimiento de su clase, que se tituló Banco de Isabel II, duró cuatro años, hasta que por otro Real decreto de 25 de julio de 1847 se dispuso la reunión de ambos en uno solo, bajo la denominación de Banco Español de San Fernando, el cual quedó reorganizado por la ley de 4 de mayo de 1849, constituyéndose con un capital de 200 millones en 100.000 acciones de a 2.000 reales y con la facultad de emitir billetes al portador de 500, 1.000, 2.000 y 4.000 reales hasta la cantidad de cien millones. La duración del banco está fijada en veinticinco años, que podrá prorrogarse, y se ocupa en los giros, descuentos, préstamos y demás, estándole prohibido negociar en efectos públicos. Tiene a su frente un gobernador nombrado por Su Majestad y una Junta de gobierno. Ocupa la casa de la antigua compañía de los Cinco Gremios, en la calle Atocha, bello, elegante y sólido edificio construido en 1791 para dicha compañía por el arquitecto don José Ballina, y que, vendido en pública subasta en 1845, fue adquirido por el Banco de Isabel II en la suma de 3.350.000 reales, y hoy pertenece en propiedad al de San Fernando.



Ramón de Mesonero Romanos: Nuevo manual histórico-topográfico-estadístico, 1854



La inauguración del ferrocarril Madrid-Aranjuez



   Pocas solemnidades ha visto Madrid desde su fundación que puedan compararse en brillo, en unanimidad de entusiasmo, en esperanza del porvenir, a la que presenció el domingo. La inauguración del ferrocarril de Aranjuez es el primer paso que da la capital de la monarquía hacia el mar; es el anuncio seguro de que tarde o temprano los ricos productos de Castilla, de La Mancha y de algunas provincias meridionales, estancados hoy, y ahogando en su improductiva abundancia a su mismo productor, impidiendo la creación de capitales, y dejando yermos campos feraces que podrían alimentar a la mitad de Europa, lograran vaciarse en los grandes mercados del mundo, y cambiarse por los productos que necesitamos y de que carecemos.
   Tal era la idea que ocupaba todos los ánimos en la multitud innumerable que se dirigía el domingo a la estación del ferrocarril a presenciar la ceremonia de su inauguración. ¿Qué extraño es que despertando hoy los españoles de su antiguo marasmo, y sacudiendo la paralización que embargaba su inteligencia y su deseo natural de progreso, acudiesen las poblaciones en masa al ferrocarril? ¿Qué extraño que al ver en movimiento ese amaño prodigioso de la ciencia moderna, diesen todos rienda suelta a su imaginación, y penetrando en el porvenir viesen ya, como resultado de ese ensayo, a la España entera cruzada de caminos de hierro, convertida en centro de los cambios del mundo, y desarrollando con pasos gigantescos los infinitos recursos que ha derramado en su seno la mano del Creador?


     El Heraldo, 10 de febrero de 1851.



Las condiciones de vida de los trabajadores



   Los obreros vivían en casas altas y viejas del casco antiguo de las ciudades cuando fueron abandonadas por las clases altas, y también en nuevos barrios de la periferia. No solían disponer de luz, ni agua; las viviendas eran pequeñas y estaban situadas junto a las fábricas, y las tiendas eran escasas. Así pues, el alpargatero y el ropavejero vestían a una población que era cada vez más numerosa. Su comida, después de una jornada de 12 ó 15 horas de trabajo, consistía, en muchos casos, en una copa de aguardiente por la mañana, un pedazo de pan y dos onzas de queso a mediodía y legumbres cocidas o una ensalada por la noche. Sus únicas distracciones eran las tabernas y los teatros populares. Como no había seguros contra el paro, jubilación o enfermedad, debían acudir con frecuencia a   de las ciudades, donde podían comer la sopa pública que repartían en las instituciones de beneficencia”.
   Los pobres mineros se ven diariamente atacados en gran número de las dolencias que ocasiona el trabajo en las minas del azogue, cuales son el pialismo, producido por respirar gases mercúridos,y el temblor metálico que padecen casi todos los que entran en la mina. Ambas enfermedades ocasionan terribles estragos; por la primera se ven jóvenes de 20 a 30 años sin dientes, con un hedor insoportable en la boca; y los atacados de la segunda lo son a veces con tal fuerza que es preciso darles de comer a mano (...).


Pascual Madoz,  Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar. 1845-1850.



La sociedad madrileña a mediados del siglo XIX



  “El ómnibus, que tiene plazas para dieciséis personas dentro del coche, y para otras tantas encima, y para media docena en el pescante, es el único carruaje digno del moderno espíritu de asociación.
   De otro modo, ¡cómo sería posible que veinte mil personas presenciaran la ejecución de un reo de muerte, o las avenidas del Manzanares, o una romería, o cualquier otro espectáculo por el estilo!
   Abierta tienen siempre la entrada, como que no hay portezuela para cerrarla, e inamovible es la escalera que sirve de antesala a esos salones monstruos que llevan a la sociedad de un lado para otro, como un pregón viviente y un ejemplo constante de la ley de las mayorías y del espíritu de asociación.
   — ¡A dos reales al patíbulo! —gritan con voz aguardentosa.
   Y las gentes corren y se atropellan por llegar a la boca de aquellos monstruos, para dejar que los traguen y los arrojen en una gran pradera, donde se alza sombrío el patíbulo de los dos reales, entre las carcajadas de la muchedumbre y las voces de los vendedores, que, como los dueños del ómnibus, van a ganarse la vida honradamente en aquel lugar de muerte y de horror.
   Acabada la ejecución, el ómnibus vuelve a abrir su boca, para irse tragando los espectadores, y esta vez dobla la tarifa, porque conoce que todos querrán huir de allí horrorizados, y dice:
   — A la Puerta del Sol, cuatro reales.
   Y una vez llegados los carruajes a la gran plaza de la vagancia madrileña, vuelven a gritar los porteros de esos salones:
   — ¡A dos reales a los toros!... Uno falta.
   Y no uno solo, sino muchos, corren a disputarse la plaza vacante, y el ómnibus se dirige hacia la plaza de los toros con la misma diligencia con que corrió al patíbulo.
   Si el ómnibus se ha construido en el extranjero, tiene un reloj que marca el número de personas que van tomando asiento; pero la verdad es que nadie hace caso del reloj, y aunque marque treinta y dos viajeros y el ómnibus no permita más que treinta, allá se llegan todos los que pasan y se van embutiendo como pueden, sin hacer caso de las protestas de los que están dentro.
   — Aquí no cabe nadie más —dice angustiada una pobre señora, con tanta más razón cuanto que ella misma no ha acabado de tener cabida”.


      Antonio Flores,  Ayer, hoy y mañana. 1892



Ley de Desamortización de Madoz


                                                  
   Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de España: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

   TÍTULO PRIMERO. BIENES DECLARADOS EN ESTADO DE VENTA Y CONDICIONES GENERALES DE SU ENAJENACIÓN

   Artículo 1º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la siguiente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios* rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a las cofradías, obras pías y santuarios (...) a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la Instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores. (...)
   Artículo 2º. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior:
1º Los edificios y fincas destinados o que el Gobierno destinare al servicio público.
2º Los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia e instrucción.
3º El palacio o morada de cada uno de los M. RR. Arzobispos y RR. Obispos; y las (…) casas destinadas para habitación de los curas párrocos (…).
6º Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno.
7º Las minas de Almadén.
8º Las salinas.
   Artículo 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación* las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor. (...)
   Artículo 6º. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago, en metálico, de la suma en que se les adjudiquen, en la forma siguiente: primero, al contado el 10 por 100; segundo, en cada uno de los dos primeros años siguientes, el 8 por 100; tercero, en cada uno de los diez años intermedios, el 6 por 100. De forma que el pago se complete en quince plazos y catorce años. (...)
   Artículo 12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios (y otros de menor importancia), se destinan a los objetos siguientes:
 Primero. A que el Gobierno cubra (…) el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente.
 Segundo. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la deuda pública (…).
 Y tercero. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30 millones de reales (…) con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.
   Artículo 15º. El Gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta de los bienes de propios […] en comprar títulos de la deuda consolidada al 3 por 100, que se convertirán inmediatamente en inscripciones intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos (…).


   Aranjuez, a 1 de mayo de 1855. YO, LA REINA.-El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.



Petición de los obreros catalanes a Espartero.  Barcelona, 11 mayo 1855



   Los obreros, en fin, piden en beneficio de su salud, de su independencia, del adelanto de la industria y del aumento del consumo: que se fije en diez el máximum de las horas del jornal, y se sujeten a inspección los locales de los establecimientos fabriles para ver si llenan las condiciones higiénicas necesarias ; que se establezca el mayor número posible de escuelas gratuitas industriales, en donde aprendan los obreros los medios menos violentos, más útiles y modernos para cumplir sus diversas operaciones y fundar tal vez sus inventos, y por último que se establezcan también salas de asilo para los hijos de los obreros que, ocupados en su trabajo, se ven en la necesidad de tenerlos casi todo el día abandonados a los peligros físicos y morales de la poca edad, y se prohíba a sus padres les pongan a trabajar antes de la edad de diez años, ya que se evitarían de este modo las harto frecuentes desgracias de su debilidad e inexperiencia en los talleres, lograrían mejor desarrollo físico, y podrían aprovechar las escuelas industriales, ofreciendo para el porvenir más y mejores productos en igualdad de tiempo"



La Ley General de Ferrocarriles



   Artículo l. Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular.
   Artículo 2. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.
   Artículo 3. Todas las líneas de ferrocarriles destinadas al servicio general, son del dominio público, y serán consideradas como obras de utilidad general.
   Artículo 4. La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares o compañías.
   Artículo 6. Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella.
   Artículo 8. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general:
 1º Ejecutando con ellos determinadas obras. 2º Entregando a las empresas en períodos determinados una parte del capital invertido (…). 3º Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo de interés o un interés fijo.
   Artículo 10. Fijados […] el máximum del subsidio o el interés que haya de darse a la empresa constructora, se sacará bajo aquel tipo a pública subasta por término de tres meses, la concesión otorgada y se adjudicará al mejor postor.
   Artículo 14. Las concesiones de las líneas de servicio general se otorgarán por término de noventa y nueve años cuando más.
   Artículo 15. Al expirar el término de la concesión, adquirirá el Estado la línea concedida con todas sus dependencias, entrando en el goce completo del derecho de explotación.
   Artículo 20. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles: (…) 4º La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas aprobadas, los derechos de peaje y los de transporte, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otras empresas. 5º El abono, mientras dure la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, y (otros impuestos) que deban satisfacer las primeras materias, efectos elaborados, instrumentos, útiles, máquinas, carruajes, maderas, coque y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero, y se aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril concedido.


                3 de junio de 1855



La dependencia del carbón



   El carbón de piedra, esa materia que con notoria puntualidad ha sido llamado oro negro de nuestro siglo, ese pan de la industria sin el cual  no se alimenta el vapor, que es el agente de la fabricación y de la locomoción terrestre y marítima, nos viene de Inglaterra valorado como artículo que no tiene competencia en el mercado.
   Hasta hace muy pocos años nadie se había apercibido que un pueblo que no explote fácilmente carbones propios, carece de la independencia necesaria para asegurar la vida de su industria y de su comercio. El día en que la nación que nos surte de ese precioso mineral se indisponga con España, o no pueda desprenderse como ahora del sobrante de su riqueza carbonífera, nuestras fábricas tendrán que paralizar sus trabajos, nuestros buques se verán precisados a permanecer dentro de los puertos, e innumerables familias se verán en la mayor miseria, amenazando a la nación con uno de esos cataclismos terribles promovidos por la necesidad irremediable de pan y de trabajo.


Manuel Angelón: Isabel II. Historia de la reina de España, 1860



Observaciones que varios fabricantes de hierro hacen sobre la reforma de los aranceles. 1862



   España, que sólo consume tres millones de quintales de hierro, recibe del extranjero 1.800.000. Nuestras fábricas a la hora presente habrían podido producir lo bastante para abastecer el mercado; pero lo ha impedido el estímulo que ha creído deber darse a las empresas de ferrocarriles, que tienen el privilegio de importar libre de derechos todo el hierro que necesiten. ¿Cómo se han de hacer pedidos de raíles a nuestras fábricas? La industria nacional ferrera ha visto reducido por esa franquicia la tercera parte del consumo su mercado, y no ha podido tener el desenvolvimiento al que estaba llamada. Lo que debía ser motivo de prosperidad y garantía de vida, ha sido causa de decadencia y peligro de muerte.



La crisis de subsistencias de 1868



   Las perturbaciones que últimamente han ocurrido en Granada y en algunos pueblos de aquella provincia con pretexto de la carestía del pan, descubren muy a las claras dos hechos dignos de la más profunda atención. Se ve por una parte, que el estado de los campos por la falta de aguas, la poca abundancia de las cosechas de estos últimos años, el espíritu de granjería sobre las sustancias alimenticias, y la falta de trabajo han difundido entre la clase proletaria el temor de que coincidan a un mismo tiempo la falta de recursos para comprar el alimento más necesario, y la carestía por causa de escasez de este alimento. Por otra parte, se advierten señales nada equívocas de los manejos que se emplean para dar una dirección revolucionaria a las preocupaciones que nacen de aquel temor, y para sacar partido de las pasiones populares en provecho de planes políticos que usando de otros medios no pueden alcanzar éxito. (…) Para precaver tan deplorables acontecimientos, es la voluntad de S. M. que V. S. dedique su mayor atención a desvanecer con toda prontitud las exageradas preocupaciones a que me he referido, (…) adoptando medidas enérgicas para prevenir la escasez y evitar la carestía de los alimentos más necesarios (…), y convendrá que se dirija a las gentes acomodadas, a quienes más que a nadie interesa este asunto (…), y las excite a formar, como se ha hecho en Granada, asociaciones que contribuyan por suscripción a reunir cantidades destinadas al alivio de la miseria pública.
   En ocasiones como esta es cuando se necesita emplear grandemente la caridad que consuela y socorre el malestar de las clases proletarias, las hace mirar con gratitud el alivio que reciben, y aleja el temor de lamentables perturbaciones. Pero si estas llegasen, a consecuencia de sugestiones malévolas y de manejos criminales, procure
V. S. descubrir inmediatamente a los que así las preparen y realicen, para castigarlos con severidad, y no omita medio alguno, desde la persuasión hasta los más enérgicos, a fin de que se restablezca el orden y sean, como es debido, acatadas las leyes.


Circular a los gobernadores civiles, 4 de marzo de 1868

Entradas populares

¿Qué opinión te merece el contenido de este blog?