martes, 5 de julio de 2011

Proyectos de Leyes Fundamentales de Bravo Murillo


Proyectos de Leyes Fundamentales de Bravo Murillo de 1852



   A las Cortes:

   Para que las Constituciones políticas de una nación tengan la estabilidad y fijeza que tanto importan al buen régimen y concierto de los Estados, es necesario que sólo comprendan aquellos principios que se refieren exclusivamente a la organización del poder público, y aun así, fundadas como se hallan por su esencia las instituciones de esta naturaleza en la conveniencia general, han de ser de suyo tan variables como la conveniencia misma que las inspira. Los móviles de tales variaciones son la experiencia y el tiempo. La primera avisa a las faltas cometidas en los anteriores ensayos; éste revela nuevas necesidades sociales y obliga, por consiguiente, a la indagación de nuevos medios para satisfacerlas. Así, a la Constitución de 1812 sucedió la de 1837, y a ésta la de 1.845, adoptándose en cada una de ellas las reformas que al parecer exigían la experiencia y las necesidades de la respectiva época.

   En los siete años transcurridos desde la última reforma, ha demostrado la experiencia que las actuales instituciones políticas no satisfacen las necesidades del país; así lo siente el país mismo, que, gracias a los beneficios de la paz que la Providencia os ha dispensado, a la habitual sensatez de sus habitantes y a los constantes esfuerzos del Trono, ha podido ver estable el orden público, propagarse la aplicación al trabajo y dirigirse las miras hacia el fomento de la riqueza pública y privada.

   El Gobierno, para el cual es un deber imprescindible y sagrado buscar remedio a los males que aquejan al país, precaverlos y remover los obstáculos que puedan oponerse a la mejora de la condición moral y material de sus habitantes, ha tenido la honra de proponer a Su Majestad, en las instituciones políticas del Reino, reformas, graves ciertamente, pero que, si bien dejarán más libre y expedita la acción gubernamental, fortificando la autoridad Real en beneficio de los pueblos, no afectan a la esencia del régimen representativo constitucional, por cuanto quedará al país la intervención debida en la formación de las leyes.

   Persuadido el ánimo de S. M. de la necesidad de estas reformas, se ha dignado facultar competentemente a sus ministros para que pidan a las Cortes autorización a fin de plantear como leyes del Estado los proyectos siguientes:

1. De Constitución;

2. De organización del Senado;

3. De elecciones de diputados a Cortes;

4. De régimen de los Cuerpos Colegisladores;

5. De relaciones entre los dos Cuerpos Colegisladores.

6. De seguridad de las personas;

7. De seguridad de la propiedad;

8. De orden público;

9. De Grandezas y Títulos del Reino.

   Estos nueve proyectos, que comprenden una ley fundamental y ocho orgánicas, cuyo conjunto ha de componer lo más esencial de las instituciones políticas del Reino, forman un todo cuyas partes se hallan de tal modo enlazadas entre sí, que no podrá acaso alterarse una de ellas sin desconcertar todo el sistema. Esta razón, unida a la de evitar dilaciones, ha movido al Gobierno para pedir que se le autorice a plantearlo íntegro y sin modificación alguna.

   El proyecto de Constitución sólo abraza las disposiciones de carácter más fundamental y estable, dejando a las leyes orgánicas u otras especiales fijar la debida garantía de los derechos públicos y privados. Así podrán introducirse en éstas las alteraciones que las circunstancias de los tiempos requieran, sin tocar a la Constitución del Estado.

   Combinar las funciones de los poderes públicos de manera que, lejos de ser rivales como se concibe en épocas de transición, se dirijan unidos al mismo fin, según es propio de épocas tranquilas y que tienden a un estado definitivamente normal; extinguir el influjo de las pasiones en la discusión de las leyes, procurando que ésta sea mesurada y cuerda, cual conviene a los altos objetos a que se destina; remover los obstáculos que, sin ventaja para el Estado, ofrece al Gobierno la discusión anual y completa de los presupuestos; impedir que quede paralizada la acción del Gobierno cuando las circunstancias reclamasen disposiciones legislativas y las Cortes no se hallasen reunidas; exigir garantías sólidas de acierto para el desempeño del elevado ministerio de la senaduría y de la Diputación, reuniendo en la alta Cámara todos los elementos conservadores existentes; tales son los objetos primordiales que se propone el Gobierno en los proyectos sometidos a la deliberación de las Cortes.

   Así se establecen las discusiones a puerta cerrada, con lo cual, apartados los estímulos de la vanagloria, inseparables de la publicidad, se ahorrará mucho tiempo en la formación de las leyes, y éstas ganarán en perfección.

   Únicamente serán objeto de la discusión de las Cortes respecto de los presupuestos las alteraciones que en ellos se introduzcan cada año, cuando hayan sido ya definitivamente aprobados.

   Se reserva al Trono la facultad de anticipar las disposiciones legislativas que la necesidad exija, cuando las Cortes no se hallen reunidas, pero oyendo previamente a los respectivos Cuerpos de la alta administración del Estado, y dando cuenta a las Cortes en la inmediata legislatura para su examen y resolución. De esta manera queda expedita en todas ocasiones la acción del Gobierno para la dirección de los negocios públicos sin incurrir en extralimitaciones de poder, y se evitan los abusos que de semejante facultad pudieran originarse.

   Se establecen tres clases de senadores, a saber: hereditarios, natos y vitalicios, concertado así el influjo que en el alto Cuerpo legislativo deben ejercer la primera nobleza, el mérito personal constituido en posición elevada y la propiedad, que tanto interés tiene en la acertada gestión de los negocios públicos.

   Tres mil reales de contribución directa devengada con dos años de antelación; dos mil, siempre que quinientos provengan de la contribución de inmuebles, o bien mil, con tal que proceda de la misma contribución territorial la totalidad de la cuota, es la garantía que se exige al que aspire a representar en la Cámara popular los intereses de su país.

   El examen y aprobación de las actas de elección de los diputados corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia; autoridad independiente, elevada y llena de garantías de acierto; la que superior a las pasiones que suelen agitarse en tales momentos, sabrá comprender y hacer que se cumpla fielmente la verdadera voluntad de los electores.

   Éstas son las más esenciales reformas que contienen los adjuntos proyectos de ley. Ellas son el fruto de la experiencia de los ministros que, de orden de S. M., tienen la honra de someterlas a la aprobación de las Cortes, y persuadidos están de que estableciéndolas habrán de satisfacerse los deseos de la gran mayoría de los españoles, que no son otros que hacer compatible la institución tradicional del Trono, sin amenguar sus prerrogativas, tan caras a todos los españoles, con los adelantos de la civilización contemporánea, que exigen en los Gobiernos de los pueblos formas representativas. ¡Plegue a la Providencia que sean tan fecundos los resultados de estas reformas, como sinceros y leales los deseos del Gobierno al proponerlas!

   Fundados en estas consideraciones, y autorizados competentemente por S. M., los ministros que suscriben tienen la honra de someter a la deliberación de las Cortes el siguiente

Proyecto de Ley

Artículo único.- Se aprueban los adjuntos proyectos de ley sobre Constitución, organización del Senado; elecciones de diputados a Cortes; régimen de los Cuerpos Colegisladores; relaciones entre los dos Cuerpos Colegisladores; seguridad de las personas; seguridad de la propiedad; orden público y Grandezas y Títulos del Reino; los cuales publicará el Gobierno como leyes del Estado.



Madrid, 1 de diciembre de 1852.





   El Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Hacienda, Juan Bravo Murillo.- El Ministro de Estado e interino de Fomento, Manuel Bertrán de Lis.- El Ministro de Gracia y Justicia, Ventura González Romero.- El Ministro de la Guerra, Cayetano Urbina.- El Ministro de Marina, Joaquín Ezpeleta.- El Ministro de la Gobernación, Cristóbal Bordíu.


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