jueves, 13 de octubre de 2011


TEMA 11: La crisis del Antiguo Régimen.

1.     La crisis de 1808. La Guerra de la Independencia (1808-1814) y los comienzos de la revolución liberal.

2.     Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

1.     La crisis de 1808. La Guerra de la Independencia (1808-1814) y los comienzos de la revolución liberal.

   El concepto Antiguo Régimen hace referencia al sistema político, social y económico vigente en Europa entre la Edad Media y las revoluciones burguesas. Sus principales características son la monarquía absolutista, la organización estamental de la sociedad y el régimen señorial.

a.     Introducción.  El reinado de Carlos IV (1788-1808)

   Se produjeron dos hechos importantes al comienzo de su reinado:
  • Convocatoria y reunión de las Cortes (1789). La reunión tenía como finalidad reconocer al príncipe Fernando (futuro Fernando VII) como heredero al trono. Pero, en las Cortes, se modificó la Ley Sálica, a través de la aprobación de una Pragmática Sanción. Ésta recogía el antiguo sistema sucesorio castellano que prefería, en igualdad de condiciones, al varón frente a la mujer. Sin embargo, la Pragmática nunca fue publicada, requisito imprescindible para que entrara en vigor. Esta cuestión tuvo importantes repercusiones tras la muerte de Fernando VII en 1833.
  • Estallido de la Revolución Francesa en 1789. Provocó una situación de pánico en las autoridades españolas porque temían que la revolución se extendiera a España. Las relaciones entre España y la Francia revolucionaria atravesaron las siguientes fases:
ü  1789-1792Neutralidad. Se optó por no intervenir en los asuntos internos franceses (inicio de las guerras de coalición), y se adoptaron medidas para impedir que llegarán las ideas revolucionarias al país. Algunas fueron la censura de libros, el control de los extranjeros, la prohibición de estudiar en Francia, etc.
ü  1793-1795. Guerra contra FranciaManuel de Godoy se convirtió en primer ministro en 1792 gracias al apoyo de María Luisa de Parma, esposa de Carlos IV. Godoy dirigió el gobierno hasta 1808, salvo un breve paréntesis entre 1798-1800. La Revolución Francesa había entrado en una etapa de radicalización que condujo a la supresión de la monarquía y a la ejecución del rey, Luis XIV. Este último hecho fue el desencadenante de la guerra contra Francia (denominada Guerra de la Convención o de los Pirineos). El enfrentamiento fue un desastre para los intereses españoles. El conflicto finalizó con la firma de la Paz de Basilea (julio de 1795). España tuvo que ceder su parte de la isla de la Española y Francia recibió ventajas comerciales en las colonias españolas en América. La guerra arruinó al país y causó un importante desprestigio militar. Sólo Godoy, recompensado con el título de Príncipe de la Paz, se  benefició del conflicto.
ü  1796-1808. Alianza con Francia. Se plasmó en el Primer Tratado de San Ildefonso (agosto 1796). España tiene la necesidad de buscar una aliado poderoso como Francia para defender sus posesiones españolas en América, amenazadas por los británicos. La alianza supuso el enfrentamiento con Gran Bretaña y concluyó con la derrota de España y la destitución de Godoy (1798). En 1799, Napoleón tomó el poder en Francia. Para él, España era una pieza clave en su política expansionista. Por ello, forzó la firma del Segundo Tratado de San Ildefonso (1800) y presionó para que Godoy recuperase su cargo. Esta nueva alianza condujo a una guerra contra Portugal y un nuevo enfrentamiento contra Gran Bretaña en 1803. Los británicos derrotaron a una escuadra hispano-francesa en la Batalla de Trafalgar (octubre de 1805).

b.    Situación del país al comienzo de la guerra

   finales de 1807, la situación del país era caótica porque se está produciendo una crisis múltiple:
  • Crisis demográfica. Provocada por la caída de la natalidad y el incremento de la mortalidad (hambre, guerras y epidemias).
  • Crisis agraria. Agravada por las guerras contra Gran Bretaña y el bloqueo continental. Se manifestó en la subida de los precios agrícolas (pan), que se tradujo en  un fuerte malestar popular.
  • Crisis comercial. La alianza con Francia, el bloqueo continental, la falta de una escuadra para oponerse a la británica y la dificultad de mantener las relaciones con las colonias americanas son factores que originaron la paralización de los intercambios comerciales.
  • Crisis financiera. Se manifestó en la bancarrota de la Hacienda Pública. La deuda era de 7200 millones de reales en 1808, cantidad diez veces superior a los ingresos de cada año.
  • Crisis política. Godoy y el propio rey, Carlos IV, son objeto de duras críticas por todos los sectores de la sociedad. La nobleza, el clero y el pueblo manifiestan su preferencia por el príncipe Fernando.

   Entre 1807 y 1808, se desarrollaron una serie de acontecimientos que condujeron a la Guerra de la Independencia:

ü  Tratado de Fontainebleau (27 de octubre de 1807). Permitía el paso de tropas francesas por territorio español. El objetivo, en teoría, era la ocupación de Portugal (aliada de Gran Bretaña). Los franceses aprovecharon el tratado para ocupar las principales ciudades españolas.
ü  Motín de Aranjuez (17-18 de marzo de 1808). Tras la ocupación francesa, Godoy planeó el traslado de la familia real a Andalucía para embarcarla rumbo a América. La primera etapa del viaje concluyó en Aranjuez. El príncipe Fernando, aprovechando el descontento popular por la presencia francesa, se amotinó y consiguió que su padre, Carlos IV, abdicará en su favor. Además, Godoy fue destituido.
ü  Abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808). Tras convertirse en rey, Fernando VII se dirigió a Madrid. Allí recibió la orden de ir a la ciudad francesa de Bayona, donde Napoleón había convocado a Carlos IV. Las abdicaciones supusieron que la Corona española pasará de Fernando VII a Carlos IV, éste abdicó a favor de Napoleón y, finalmente, Napoleón cedió la Corona a José I, su hermano.
ü  Sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid. El malestar por la presencia de tropas francesas, la inquietud por las noticias que llegaban de Bayona y los preparativos para la salida del resto de la familia real de Madrid son los factores que explican la revuelta del pueblo madrileño. El levantamiento fue controlado por las tropas francesas, pero las revueltas populares se extendieron por el resto del país, iniciándose la guerra.


c.      Características, fases y consecuencias de la Guerra de la Independencia

   La Guerra de la Independencia presenta las siguientes características:
  • Guerra de liberación. Guerra provocada por la ocupación militar francesa. Se fundamenta en el Derecho natural a rechazar la dominación extranjera.
  • Guerra nacional. Es la nación quien se moviliza contra la ocupación militar extranjera. En el siglo XVIII, las guerras estaban protagonizadas por militares profesionales.
  • Guerra civil. Durante el conflicto, se desarrolla el enfrentamiento entre liberales y absolutistas, enfrentamiento que no concluirá hasta 1840.
  • Se inscribe en la crisis bélica de principios del siglo XIX: Guerra de la Independencia, proceso de emancipación de las colonias americanas y Primera Guerra Carlista.

   Podemos dividir el conflicto en tres grandes fases:

  • Mayo 1808-noviembre 1808. El hecho más destacado fue la Batalla de Bailén (agosto 1808). En Bailén (Jaén), las tropas españolas dirigidas por el general Castaños derrotaron al ejército francés mandado por Dupont. La victoria española tuvo una gran repercusión internacional porque fue la primera derrota del ejército napoleónico. Simultáneamente, Wellington expulsó a los franceses de Portugal.

  • Noviembre 1808-1811. Esta fase se inició con la intervención personal de Napoleón, que derrotó a españoles e ingleses en su marcha hacia Madrid. A finales de 1808, la capital es ocupada. En 1810, los franceses controlaban la mayor parte del territorio nacional, salvo algunos puntos del sur como Cádiz.
   El rasgo más sobresaliente de esta fase fue la aparición de una nueva forma de combatir, la guerra de guerrillas. Este modelo responde al principio del “pueblo en armas” y se parte de la aceptación de la propia inferioridad, que debe compensarse con una beligerancia total, es decir, no pueden utilizarse tácticas tradicionales. La táctica de la guerra de guerrillas se basaba en el ataque a fuerzas enemigas de dimensiones reducidas. Sus objetivos fundamentales eran las líneas de comunicación, la retaguardia, el transporte de armas, etc. Esta forma de combatir tenía un doble efecto sobre el ejército francés. Por un lado, obligaba a mantener un número muy elevado de tropas en tareas de vigilancia y, por otro lado, causa una tensión permanente en las tropas enemigas ante la posibilidad de un ataque en cualquier momento. La guerrilla aprovechaba el conocimiento del terreno y el apoyo de la población (información, alimentos, refugios, etc.). Desde 1808, la guerrilla colaboró con los ejércitos regulares español y británico. Posteriormente, en 1810, fueron reconocidas por la Junta Central.

  • 1812-1814. Supone la vuelta a una guerra convencional, con el apoyo de la guerrilla. A partir de 1812, las tropas francesas se retiran hacia la frontera ante la imposibilidad de hacer frente a dos conflictos: España y Rusia. Las tropas españolas consiguen derrotar a los franceses en una serie de batallas como Arapiles (julio 1812), Vitoria (junio 1813) y San Marcial (julio 1813). El 11 de diciembre de 1813 se firmó el Tratado de Valençay por el que Napoleón cede la Corona española a Fernando VII. El conflicto concluye en abril de 1814.

   Las principales consecuencias de la Guerra de la Independencia fueron:

  1. Elevadas pérdidas humanas, alrededor de 300000.
  2. Enormes daños materiales: infraestructuras, cosechas, ganado, etc.
  3. Favoreció la desintegración del imperio colonial español en América porque se crearon las condiciones necesarias para el comienzo del proceso emancipador.
  4. España se convirtió en una potencia de segundo orden en el ámbito europeo.
  5. Permitió que surgieran los elementos necesarios para el desarrollo de una revolución política liberal.
  6. Inició la intervención de los militares en la vida política, rasgo característico de los siglos XIX y XX.

d.    La monarquía de José I

   Hizo frente a una serie de dificultades como el rechazo popular, la intervención constante de Napoleón en los asuntos españoles, etc.
   La monarquía de José I quedó diseñada en el Estatuto de Bayona (7 de julio de 1808). El Estatuto tiene un doble carácter. Por un lado, es reformista porque se reconocen una serie de derechos individuales como la libertad de imprenta, la igualdad fiscal, la libertad de comercio, etc. Por otro lado, es tradicional porque se mantienen un gran número de privilegios estamentales, el rey concentra todos los poderes, la confesionalidad religiosa católica, etc. El Estatuto no es una Constitución, ya que no responde al principio de soberanía nacional. Se ajusta más al modelo de carta-otorgada, es decir, el monarca cede parte de su soberanía graciosamente, sin estar obligado a hacerlo.
   La monarquía de José I fue apoyada por un sector minoritario de la población española, los afrancesados. Solían proceder de las clases altas (nobleza o gran burguesía) y apoyaron las reformas realizadas por Carlos III, que habían concluido con los inicios de la Revolución Francesa. Los afrancesados justificaban su actitud en la idea de que el cambio de dinastía era una oportunidad para llevar a cabo las reformas necesarias que permitieran la modernización del país. Tras la guerra, una gran parte de ellos abandonaron el país (12000/15000).

e.      Las Juntas

   Fueron los organismos que asumieron el poder político en la España opuesta a los franceses. Son expresión de la participación popular en la vida política. En un primer momento, aparecieron las Juntas locales, más tarde las provinciales y, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central Suprema, presidida por el conde de Floridablanca.

   La actuación de la Junta fue la siguiente:
  1. Dirigir la guerra contra los franceses. En este sentido, se firmó una alianza con Gran Bretaña el 14 de enero de 1809.
  2. Gobernar el país ante la ausencia del rey, Fernando VII.
  3. Realizar una convocatoria a Cortes extraordinarias en Cádiz. Se trataba de una iniciativa revolucionaria porque la convocatoria era una facultad real.
  
   En febrero de 1810, la Junta Suprema se autodisolvió y traspasó sus poderes al Consejo de Regencia.


2.     Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.

a.     Convocatoria y composición de las Cortes

   La Junta Suprema realizó una convocatoria a Cortes en mayo de 1809. Se convocaban Cortes estamentales. Sin embargo, el Consejo de Regencia realizó una convocatoria a cámara única (junio de 1810), siguiendo el modelo francés de 1791. 
    Socialmente, los diputados pertenecían a las clases medias con formación académica: abogados, eclesiásticos, militares, funcionarios del Estado, etc.
   En las Cortes se distinguen dos tendencias. Por un lado, los jovellanistas o reformistas, defensores de unas Cortes bicamerales a imitación del modelo británico. Además, sostenían que la soberanía seguía perteneciendo al rey y a las Cortes, tras los sucesos de 1808.
   Por otro lado, los liberales o doceañistas defienden que la nación tiene la soberanía. Son partidarios de unas Cortes unicamerales y de una Constitución escrita.
   La reunión se inició el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz, una de las pocas ciudades que no estaba ocupada  por los franceses. Las Cortes publicaron el Decreto de constitución de las Cortes ese mismo día. El Decreto reconocía a Fernando VII como legítimo soberano y establecía dos claros objetivos. En primer lugar, realizar una profunda reforma de las instituciones políticas, sociales, económicas y jurídicas y, en segundo lugar, redactar una Constitución. Estos objetivos significaban el establecimiento de un sistema político liberal.
   El liberalismo es una doctrina filosófica, económica, política y social. Su principio más importante es la defensa a ultranza de la libertad del hombre. Desde el punto de vista político, defiende los derechos individuales de las personas, la igualdad jurídica, la propiedad privada, la separación de poderes y la soberanía nacional. En el plano económico, se muestran partidarios de la libertad de mercado y de la propiedad privada como medio para diferenciar socialmente a los individuos.


b.    Obra legislativa de las Cortes de Cádiz.

   Las leyes aprobadas suponen una ruptura total con el modelo político anterior (absolutismo). Las principales leyes fueron:

  • La libertad de imprenta y la supresión de la censura previa para los escritos políticos, no para los religiosos (1810).                         
  • La abolición del régimen señorial. Esta medida no perjudicó a la nobleza, porque la mayor parte de los antiguos señoríos pasaron a ser propiedades privadas de los nobles (1811).
  • La desamortización de bienes propios y baldíos (terrenos comunales de propiedad municipal, los primeros se arrendaban para sufragar los gastos municipales, y los segundos podían ser utilizados por los vecinos). El objetivo de esta medida era la amortización de la deuda pública (1813).
  • La supresión de la Inquisición y otras medidas de carácter religioso que tenían como finalidad limitar la influencia política, social y económica de la Iglesia (1813).
  • La supresión de los gremios. Supuso la libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813).

c.      La Constitución de Cádiz

 Aprobada el 19 de marzo de 1812 (“la Pepa”), es la primera Constitución española. Es la más extensa (384 artículos) de la historia del constitucionalismo español, porque se regulan aspectos que no son propios de una Constitución, pero el temor a una vuelta al absolutismo provocó que el texto fijara aspectos considerados esenciales para la configuración del Estado liberal. Las principales características son:

a)      Principio de soberanía nacional. El poder reside en la Nación, sólo a la Nación corresponde en exclusividad el establecimiento de leyes fundamentales. La Nación transfiere el ejercicio de su soberanía a las Cortes y al rey. Se opone al principio de soberanía monárquica.

b)      Principio de división de poderes.

ü  Poder ejecutivo. Corresponde al rey, que tiene la dirección del Gobierno y de la Administración. El rey nombra libremente a los secretarios (ministros), que no pueden ser cesados por las Cortes, pero sí responden de sus actos ante ellas (control parlamentario). Los actos del rey no son válidos si no son refrendados por la firma de un ministro. La Constitución limitaba las atribuciones del rey: no puede disolver las Cortes, se le prohíbe realizar una política exterior propia, se le impide abdicar o abandonar el país sin el permiso de las Cortes, etc.
ü  Poder legislativo. Corresponde a las Cortes y al rey. Las Cortes se reservan poderes amplios y, en algunos casos, exclusivos: la elaboración de las leyes, la aprobación de los Tratados Internacionales, la fijación de las contribuciones, la determinación del presupuesto del Estado, etc. El rey interviene en las leyes mediante la iniciativa legislativa, la sanción y el veto suspensivo por dos años.
ü  Poder judicial. Recae exclusivamente en los Tribunales de Justicia. Se prohíbe de forma expresa la intervención del rey y de las Cortes en el campo judicial. Se mantienen dos jurisdicciones especiales, la militar y la eclesiástica.

c)      Derecho de representación. Las Cortes son unicamerales y se reúnen tres meses  al año a partir del 1 de marzo. Los diputados representan a toda la Nación y son elegidos a través del sufragio universal indirecto de los mayores de 25 años. Pueden ser diputados los españoles que tributen a Hacienda una determinada cantidad (elegibilidad censitaria). Los diputados son elegidos por un período de dos años  (legislatura) y son inviolables.
d)      Derechos individuales. Aparecen diseminados a lo largo del texto constitucional, pero no hay Declaración de Derechos expresa. Los principales derechos individuales mencionados son la igualdad ante la ley, la seguridad personal, la propiedad individual, la libertad de imprenta, la inviolabilidad del domicilio, etc.

e)      Creación de una fuerza armada, la Milicia Nacional, con la finalidad de defender el Estado liberal. Esta fuerza dependía de las Cortes y del rey.

f)       Religión. La religión católica es reconocida como la única y oficial. Se prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

   La Constitución estuvo vigente en tres períodos diferentes: marzo 1812-marzo 1814; enero 1820-noviembre 1823; y agosto 1836-junio 1837.







   


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