Tema 13. La construcción y la consolidación del Estado liberal. La minoría
de edad de Isabel II. El período de las Regencias. 1833-1844
Uno de los aspectos más importantes de
los últimos años del reinado de Fernando VII fue la cuestión sucesoria.
Fernando VII se había casado en tres ocasiones y no había tenido descendencia.
En 1829, contrajo matrimonio con su
sobrina María Cristina. El embarazo de la reina y la posibilidad de que fuera
una niña son los factores que explican la publicación de la Pragmática Sanción (31 de marzo de
1830), aprobada en la reunión de Cortes de 1789. Se anulaba la Ley Sálica vigente y abría la posibilidad de que el trono de
España pasara a una mujer. El 10 de octubre de 1830 se produjo el
nacimiento de la futura Isabel II. Esta decisión
es el origen del carlismo y del estallido de la Primera Guerra Carlista.
El 29 de septiembre de 1833 se produjo el fallecimiento de Fernando VII. A partir de ese momento, se
inició la Regencia de María Cristina hasta
el 12 de octubre de 1840. La Regencia es
una institución de Derecho Público que permite al regente gobernar en nombre del rey o de la reina durante su minoría de edad, su ausencia del país o en el caso de una grave enfermedad.
Regencia de María Cristina
(1833-1840)
Las características más destacadas de este
período son:
ü El carlismo
y la Primera Guerra Carlista.
Tras la
muerte de Fernando VII, Carlos María
Isidro, exiliado en Portugal, publicó el Manifiesto de Abrantes (1 de octubre de 1833) en el que
reivindicaba el trono de España. Se iniciaba de esta forma la Primera Guerra Carlista. Este conflicto
no es sólo una guerra dinástica, sino también una guerra civil en la que se
enfrentaron dos sectores sociales. Por un lado, el bando cristino o isabelino que agrupaba a los que respaldaban los
intereses dinásticos de Isabel II, es decir, absolutistas reformistas y liberales.
Por otro
lado, el bando carlista que
defendían los derechos dinásticos de Carlos
María Isidro (Carlos V). El carlismo es un fenómeno complejo que se inicia
con la crisis del Antiguo Régimen y se prolonga hasta nuestros días. Es un movimiento de carácter popular,
protagonizado por el campesinado, el artesanado urbano y parte del clero, que
expresa el temor de estos grupos al proceso de proletarización al que estaban
siendo sometidos por las transformaciones legales y económicas llevadas a cabo
por el régimen liberal (desamortización, libertad económica, etc.). Los
grupos dirigentes del carlismo procedían de la nobleza y de los sectores ultraconservadores de la Administración y del
Ejército (Voluntarios Reales). Desde el punto de vista geográfico, el
carlismo triunfó en las zonas rurales del norte peninsular: País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña,
Galicia, Levante, etc.
Las
principales ideas carlistas son la defensa
de la monarquía absolutista, de la religión católica, de los fueros vascos y
navarros amenazados por la legislación liberal y la oposición radical a las
reformas liberales. Esta ideología se resume en el lema “Dios,
patria, fueros, rey”.
La Primera Guerra Carlista se desarrolló
en tres etapas:
·
1833-1835.
Caracterizada por los éxitos militares
carlistas. Sin embargo, los carlistas no lograron la conquista de ninguna
ciudad importante. El período finalizó con la muerte de su general de mayor
prestigio, Zumalacárregui.
·
1835-1837. Se
desarrollan varias expediciones
militares carlistas al sur del Ebro. La más importante de ellas fue la
denominada “Expedición Real” de 1837 dirigida por el Carlos María
Isidro y que casi logró la ocupación de Madrid.
·
1837-1840.
Sucesivas derrotas carlistas que conducen a la firma del Convenio de Vergara (29 de
agosto de 1839) entre el general liberal Espartero y el general carlista Maroto,
aunque la resistencia carlista continuó hasta 1840 (general Cabrera,
Maestrazgo). El Convenio permitía la integración de los mandos militares
carlistas en el Ejército nacional y se aseguraba el respeto a los fueros del
País Vasco y de Navarra.
Las causas de la derrota carlista fueron la
superioridad militar del Ejército liberal, el escaso apoyo al carlismo al sur
del Ebro y la ayuda prestada a los liberales por parte de Gran Bretaña y
Francia.
|
ü Aprobación
del Estatuto Real (10 de abril
de 1834) durante el gobierno moderado de Martínez de la Rosa. Se trata de una carta otorgada que sigue el
modelo francés de 1814, es decir, es una concesión
de la Corona y no responde al principio de soberanía nacional. Consta de cincuenta artículos, en los que se regulan la convocatoria, la composición, el
funcionamiento y las competencias de las Cortes.
El Estatuto Real establecía, por primera vez, unas Cortes bicamerales formadas por:
§ Estamento de
Próceres del Reino. Es una cámara que
tiene un doble carácter, hereditaria y vitalicia. Los grandes de España con una renta superior a 200000 reales anuales tienen
su cargo con carácter hereditario, mientras que el Rey puede nombrar a otros con carácter vitalicio, siempre y cuando su
renta sea superior a los 60000 reales anuales.
§ Estamento de
Procuradores del Reino. Cámara electiva mediante un sufragio censitario indirecto muy
restrictivo (alrededor de 16000 electores). Para ser procurador era
necesario cumplir los siguientes requisitos: ser español, mayor de 30 años y tener
una renta superior a los 12000 reales anuales.
El
Estatuto concedía poderes muy amplios a la Corona como la convocatoria, la
suspensión y la disolución de las Cortes; la sanción de las leyes aprobadas por
ambos Estamentos; la iniciativa legislativa, y la prohibición de que las Cortes
discutieran cualquier asunto que no hubiera planteado la Corona. La única competencia que reconocía a las
Cortes era el derecho de petición al Rey, es decir, solicitar al Rey que un
asunto fuese discutido en las Cortes.
ü División del
liberalismo: moderados y progresistas. La
división del liberalismo se había iniciado durante el Trienio Liberal. Los dos
grandes sectores del liberalismo español, moderados
y progresistas, defendían la monarquía constitucional, pero diferían en la
estructura de la misma. Además, eran partidos
de notables, es decir, formados por personas de prestigio o de influencia social.
·
Moderados (antiguos doceañistas). Socialmente, representan a los terratenientes, la
alta burguesía, la nobleza, los altos cargos del Ejército y de la
Administración. Su acción política se desarrolla en las Cortes, en el gobierno,
etc. Controlan la prensa. Sus principales líderes fueron Narváez, Martínez de la Rosa, etc. Defienden las siguientes ideas:
o
Partidarios del liberalismo doctrinario, es decir,
defienden que la soberanía es compartida
(Rey y Cortes). La Corona tendría el
poder moderador y podría intervenir en los conflictos que surgieran entre
el gobierno y las Cortes.
o
Poder ejecutivo fuerte, es decir, aumentar las competencias del rey.
o
Cortes bicamerales. El Congreso de los Diputados
sería una electiva mediante sufragio censitario, mientras que el Senado sería una cámara de designación real.
o
Centralización administrativa. Los poderes locales (alcaldes, etc.) elegidos por el
poder ejecutivo.
o
Defensa del orden público. Para ellos, orden público es igual al modelo
político que defienden. En este sentido, son partidarios de limitar los derechos individuales
(libertad de imprenta, opinión, etc.) y rechazan
los derechos colectivos (reunión o asociación).
o
Propiedad privada como derecho sagrado.
o
Confesionalidad del Estado: religión católica como religión oficial del Estado.
o
Proteccionismo económico, es decir, son partidarios de poner altos aranceles
para proteger los productos nacionales.
o
Defensa de los impuestos indirectos frente a los
directos.
o
Sufragio censitario muy restringido, es decir, aumentar el mínimo de renta exigible para
ejercer el derecho a voto, reduciendo así la base electoral y reservando la
participación política a una minoría.
·
Progresistas (antiguos veinteañistas o exaltados). Socialmente, representan a las clases medias
urbanas: comerciantes, pequeños industriales, empleados públicos, oficiales del
Ejército, profesionales liberales, etc. Su acción política se desarrolla en la
calle, en los clubes políticos, tertulias, etc. El carácter restrictivo de la Constitución de 1845 no les dejó otra vía
para acceder al poder que el pronunciamiento militar. Sus principales
líderes fueron Espartero, Mendizábal y
Madoz. Su ideología es la siguiente:
o
Defensa de la soberanía nacional.
o
Gobierno sometido al control del Parlamento.
o
Partidarios de limitar competencias a la Corona.
o
Cortes bicamerales. Las dos cámaras serían electivas.
o
Descentralización administrativa. Los poderes locales (alcaldes, etc.) elegidos por
los vecinos.
o
Partidarios del desarrollo de los derechos
individuales (libertad de imprenta,
opinión, etc.) y rechazan los derechos
colectivos (reunión o asociación).
o
Aconfesionalidad del Estado.
o
Librecambio,
es decir, son partidarios de una legislación que favorezca los intercambios con
terceros países.
o
Defensa de los impuestos directos frente a los indirectos.
o
Sufragio censitario más amplio, es decir, reducir el mínimo de renta exigible para
ejercer el derecho a voto, aumentando así la base electoral.
o
Democratas. Grupo que surgió
en el seno del progresismo en 1849. Los demócratas eran partidarios del sufragio universal, la asistencia social
del Estado para los más desfavorecidos y los derechos colectivos como el de
reunión o el de asociación.
ü Desamortización
de Mendizábal (19 de febrero de 1836). Esta
desamortización afectó a los bienes de la Iglesia, fundamentalmente a los del clero
regular (órdenes religiosas). Los bienes se nacionalizaban y, posteriormente,
se vendían en pública subasta al mejor postor. Los principales objetivos de la
desamortización fueron:
o
Financiero. Se
buscaban ingresos para financiar los gastos derivados de la Primera
Guerra Carlista y, además, pagar la
deuda pública.
o
Político. La
creación de un sector de propietarios
que se sintieran vinculados al régimen
liberal en plena guerra carlista.
o
Social. Se
intentaba crear una clase media agraria
de campesinos propietarios.
Estos objetivos no se
cumplieron porque no solucionó el
problema de la deuda pública; los campesinos salieron perjudicados y, en su
gran mayoría, se opusieron al régimen liberal; los católicos consideraron que
la desamortización era un ataque a la Iglesia, y, por último, los grandes
beneficiados fueron la burguesía urbana y la nobleza. La desamortización
destruyó gran parte del poder económico de la Iglesia, además, se suprimió el diezmo en 1839. Por ello, el Estado se comprometió a sostener el
clero secular, aprobándose la Ley de Dotación del Culto y del Clero en 1841.
ü Constitución
de 1837. En agosto de 1836 se produjo la sublevación de los sargentos de La Granja,
pronunciamiento de carácter progresista
que provocó la derogación del Estatuto Real y el restablecimiento de la
Constitución de 1812.
La nueva
Constitución se aprobó el 18 de junio de 1837. La Constitución es de carácter progresista, aunque tiene
algunas concesiones a los moderados como el fortalecimiento del poder ejecutivo.
La Constitución se presentó como una revisión de una Constitución de 1812,
aunque hay que considerarla una nueva Constitución. La Constitución se compone de 77 artículos. Los principales principios recogidos en la
misma son:
·
Principio de soberanía nacional.
·
Principio de división de poderes.
·
El poder legislativo pertenece a las Cortes, aunque
la Corona tiene competencias legislativas. Las Cortes son bicamerales. El Congreso
de los Diputados es elegido a través de un sufragio censitario directo de
base más amplia. La Ley Electoral de 1837 permitió el aumento de la base
electoral (aproximadamente el 5% de la población). El Senado es una cámara de nombramiento real. Las Cortes ejercen el
control de los ministros y pueden censurar su acción política.
·
El poder ejecutivo corresponde a la Corona. El Rey tiene las siguientes atribuciones: la iniciativa legislativa, el derecho de veto durante una
legislatura (tres años), la designación de los senadores, el nombramiento de
los ministros, la convocatoria, la suspensión y la disolución de las Cortes. El
monarca no tiene responsabilidad política, son responsables los ministros.
·
Declaración de derechos individuales más amplia que la
de Cádiz: libertad individual,
seguridad personal, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio,
igualdad jurídica, etc.
·
El Estado se compromete a mantener el clero y el culto
católicos. No se prohíbe la práctica de otras religiones.
Regencia de
Espartero (1840-1843)
La aprobación
de la Ley de Ayuntamientos en julio de 1840 provocó una grave crisis
política. La ley, impulsada por los moderados, fue apoyada por la Reina Regente y suponía que los alcaldes y los
concejales fueran nombrados por la Corona. La ley suscitó una intensa reacción
popular y María Cristina renunció a la
Regencia (12 de octubre de 1840).
Tras varios meses de debate, Espartero, con el apoyo de los
progresistas, fue elegido por las Cortes como nuevo Regente (mayo 1841).
Espartero era un general muy popular por su origen social humilde, y por su
esencial contribución a la victoria liberal en la Primera Guerra Carlista
La Regencia de Espartero fue un período de
gran inestabilidad política. Gobernó de forma autoritaria, apoyándose en el
Ejército. El intento de Espartero de firmar un acuerdo comercial librecambista con Gran Bretaña a finales de 1842 fue
el principio del fin de esta etapa. El acuerdo
perjudicaba a la industria textil catalana y, por ello, patronos y obreros se amotinaron en Barcelona. La respuesta de
Espartero fue el bombardeo de la ciudad.
Esta acción supuso el desprestigio de Espartero y los progresistas le retiraron
su apoyo. El 12 de agosto de 1843 se
produjo un pronunciamiento militar, apoyado por los moderados y los
progresistas, dirigido por el general moderado Narváez. El éxito del
pronunciamiento puso fin a la Regencia
de Espartero, iniciándose la denominada “Década Moderada”.
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